
La titular de la Plaza número 2 de la Sección de Menores del Tribunal de Instancia de València ha condenado a 15 meses de internamiento en régimen cerrado, completada con otra medida de libertad vigilada durante dos años, a un menor por un delito de agresión sexual en grado de tentativa cometido contra un compañero de clase durante un viaje escolar. Además, tendrá obligación de someterse a un programa formativo de educación sexual y en igualdad.
Según detalla el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV), la sentencia se dictó el 11 de febrero y establece que este menor también tiene prohibido aproximarse a la víctima, a su residencia, lugar de trabajo o cualquier otro donde se encuentre, y comunicarse con ella por cualquier medio, por tiempo de cuatro años.
Los hechos ocurrieron durante un viaje a la provincia de Málaga por una actividad extraescolar organizada por el colegio concertado Nuestra Señora del Loreto de València al que asistían ambos menores, durante el curso escolar 2022-2023. La familia del agredido denunció que su hijo en 2023, cuando estudiaba segundo de ESO, había sufrido una agresión sexual por parte de varios alumnos durante un viaje escolar.
El pasado mes de junio, la Audiencia Provincial de Valencia acordó el sobreseimiento libre de las actuaciones en relación con dos de los menores objeto de investigación por la Fiscalía en relación a estos hechos. De esta forma, la sala confirmaba el sobreseimiento que previamente había acordado el pasado mes de febrero el Juzgado de Menores número dos de València. De los otros menores denunciados en su día por la familia, dos eran inimputables y se mantuvo la investigación para otro menor.
INDEMNIZACIÓN
En la sentencia conocida ahora, se fija una indemnización para el perjudicado de 17.400 euros de la que deberá responder el menor condenado conjunta y solidariamente con sus representantes legales (sus padres) y el colegio.
La responsabilidad civil solidaria del centro educativo, y subsidiaria de la compañía de seguros de este último, se ha fijado de conformidad con lo que establece el artículo 61.3 de la Ley Orgánica de Responsabilidad Penal del Menor. La sentencia puede ser recurrida en apelación ante la Audiencia Provincial, apunta el Alto Tribunal valenciano.
Por su parte, y a raíz de esta resolución judicial, desde el centro se ha emitido con carácter interno un mensaje dirigido a las familias y al personal en cosonancia con su "afán de transparencia informativa", aseveran.
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