
El tribunal dejó constancia de que la empresa ofrecía a sus empleados acceso inmediato a gafas de protección mediante una máquina dispensadora instalada en el propio lugar de trabajo. A partir de este aspecto, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja resolvió rechazar la reclamación de un trabajador mecánico, quien solicitaba una indemnización de 137.926 euros a su empleador y a la aseguradora tras sufrir graves lesiones oculares durante una intervención en el puesto de trabajo. Según informó el medio, los magistrados determinaron que la compañía ya había proporcionado al afectado todos los recursos y formación preventiva necesarios para minimizar los riesgos del puesto.
De acuerdo con la información difundida por el medio, el accidente se produjo el 4 de junio de 2022, cuando el empleado, dedicado a tareas de mecánica, colaboró con un compañero que intentaba soltar un tornillo corroído. Para ello, ambos utilizaron herramientas como una maza y un martillo. Durante la operación, una esquirla metálica saltó y alcanzó el ojo derecho del trabajador, que estaba desprovisto de las gafas de protección recomendadas para estas actividades.
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Según los antecedentes consignados por el tribunal y publicados por la fuente, las consecuencias de este accidente fueron considerables para el demandante: requirió de dos cirugías, experimentó un prolongado periodo de incapacidad temporal y resultó con secuelas permanentes. Entre ellas, la reducción de la visión en el ojo derecho, lesiones traumáticas en el iris, un trastorno neurótico postraumático y un daño estético persistente.
La Inspección de Trabajo desarrolló una investigación para determinar si la empresa había faltado a sus obligaciones en prevención de riesgos laborales. Según detalló el medio, el informe oficial descartó cualquier incumplimiento, al verificar que el plan preventivo de la compañía tenía identificados los peligros relativos a la proyección de partículas metálicas en la labor del mecánico. Además, el protocolo incluía explícitamente la obligación de usar gafas de protección laboral certificadas bajo la normativa UNE-EN 166. El expediente también recogió pruebas de que el equipo había sido entregado al trabajador implicado, quien contaba con formación específica en la materia y acceso constante a nuevas gafas de protección desde una máquina tipo 'vending' ubicada dentro del recinto de trabajo.
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El medio reportó que la sentencia de primera instancia ya había descalificado la demanda, sustentando que la causa del accidente fue exclusivamente la omisión del uso del equipo de protección individual, que había sido facilitado por el empleador. Esta línea argumental fue ratificada luego por el Tribunal Superior, que subrayó la existencia de una política empresarial de cumplimiento estricto en materia de seguridad, así como la acreditación documental de que el trabajador disponía de todo lo exigido por la normativa.
Tal como publicó la fuente, la resolución se apoyó en el principio de que la responsabilidad del empresario en materia de accidentes laborales queda excluida siempre que pueda evidenciar que ha tomado las precauciones y medidas preventivas requeridas por la ley. En palabras de la sentencia, todo el proceso de evaluación de riesgos, entrega de equipos y formación corrió por cuenta de la empresa, quien además ofrecía acceso inmediato a dispositivos de protección ocular en todo momento.
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Los magistrados descartaron así que existieran motivos para responsabilizar a la empresa o a su aseguradora por el resultado lesivo, apuntando directamente a la decisión individual del trabajador de no utilizar las gafas de protección en el momento del siniestro. De esta manera, el tribunal confirmó la decisión inicial y denegó de forma definitiva cualquier indemnización solicitada por el demandante.
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