Madrid, 16 feb (EFE).- El Tribunal Supremo ha avalado que un seguro de accidentes gratuito ofrecido a un cliente de una entidad financiera por domiciliar su nómina no incluya el infarto en la cobertura, ya que las cláusulas excluyentes estaban destacadas en el contrato y no requerían de aceptación explícita.
En una sentencia fechada el pasado 22 de enero a la que ha tenido acceso Efe la sala de lo civil desestima un recurso presentado contra una fallo de la Audiencia Provincial de Asturias.
Lo que ha aclarado el Supremo es si en un seguro colectivo de accidentes que concede una entidad financiera, tomadora del seguro, de forma gratuita por domiciliar la nómina, es necesario la entrega del boletín de adhesión y la aceptación de las cláusulas limitativas por parte del cliente.
El caso es el de un hombre que en 1999 abrió una cuenta corriente en Caja Madrid, y al que en el año 2000 la entidad ofreció como regalo por domiciliar la nómina un seguro de accidentes con una suma asegurada de 9.015,18 euros.
El seguro, gestionado por Mapfre, incluía como uno de los riesgos asegurados el de invalidez absoluta permanente comprobada un año después del suceso, y en 2008 el hombre sufrió un infarto que fue considerado como accidente laboral, aunque no fue hasta 2015 cuando se le aplicó la incapacidad permanente absoluta.
El seguro rehusó abonar la póliza, y en primera instancia un juzgado dio la razón al asegurado, fallo que fue revocado por la Audiencia Provincial.
El Supremo avala ahora a la Audiencia de Asturias al entender que el hombre disfrutó gratuitamente de la condición de asegurado "por el mero hecho de ser titular de una cuenta corriente suscrita con el tomador" -la entidad financiera-, donde tenía domiciliada su nómina.
No hubo propiamente una adhesión al seguro como un acto de voluntad del adherente, "sino que el actor recibió el certificado del seguro por su mera condición de cuentacorrentista con una nómina domiciliada en Caja Madrid".
Tal y como constaba en el contrato, de modo "suficientemente destacado", el accidente sufrido por el asegurado quedaba fuera de la cobertura, lo que este "no podía desconocer desde el momento en que también figuraba dicha exclusión en el certificado que en su día se le entregó, al tratarse de un seguro gratuito".
La Audiencia Provincial y también el Supremo, consideran que en este caso no es necesario el consentimiento "ni un acto de voluntad" para tener la condición de asegurado en el seguro colectivo -por ser gratuito-, lo que elimina la obligación de información precontractual.
La exclusión cumplía con las exigencias legales, por figurar en una cláusula "expresa y específica, suficientemente destacada, y suscrita por el tomador del seguro". EFE

