
“La clave de la sentencia es que no entra en cuestiones accesorias”, explicó Javier Flores, abogado de la parte recurrente, quien destacó que el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) centró su análisis en la tipificación legal de la infracción aplicada a una vivienda de uso turístico. Este enfoque llevó a la anulación por parte del TSJM de una sanción de 30.001 euros que el Ayuntamiento de Madrid había impuesto, según detalló Europa Press.
El fallo responde al recurso de apelación presentado contra una sentencia previa que mantenía la sanción por infracción grave del artículo 204.3.b de la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid. De acuerdo con la información publicada por Europa Press, la Sala del TSJM concluyó que la Administración municipal calificó como “uso urbanísticamente incompatible” la actividad alojada en la vivienda, cuando en realidad, según el planeamiento vigente, este uso está permitido aunque requiere cumplir ciertas condiciones para su implantación.
Según informó el medio, los magistrados desmontaron la base jurídica utilizada por el Ayuntamiento al diferenciar entre la naturaleza del uso y las condiciones requeridas para su autorización. El tribunal señaló que, aunque la modalidad de vivienda de uso turístico requiere, entre otras condiciones, disponer de un acceso independiente, este requisito se entiende como una condición de implantación y no como un elemento que defina la incompatibilidad urbanística. El Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de 1997, en particular su artículo 8.1.30 de las Normas Urbanísticas, contempla el uso terciario de hospedaje, incluyendo la vivienda de uso turístico, como complementario al uso residencial, siempre que se respeten las condiciones técnicas pertinentes.
La Sala precisó que la ausencia de acceso independiente en la vivienda de uso turístico puede influir en la concesión de autorizaciones o licencias, pero no justifica calificar la actividad como urbanísticamente incompatible y, por tanto, sancionarla bajo esa figura legal. “El acceso independiente puede ser relevante a efectos de autorización o de licencia. Pero no permite sancionar la actividad como uso incompatible, que es lo que se venía haciendo de forma sistemática”, añade la sentencia citada por Europa Press.
En el análisis jurídico, el TSJM fundamentó su decisión en el principio de tipicidad en materia de sanciones, así como en la jurisprudencia constitucional sobre legalidad sancionadora y prohibición de la analogía desfavorable. Los magistrados señalaron que la interpretación asumida por el Ayuntamiento representa una extensión indebida de la tipificación sancionadora prevista en la ley, al equiparar el incumplimiento de un requisito para la implantación con la existencia de una incompatibilidad en el uso, vulnerando así las garantías legales.
“La Sala aprecia que la actuación municipal ha supuesto una extensión indebida del tipo sancionador, al utilizar un incumplimiento de condiciones de implantación para integrar la conducta en un supuesto de incompatibilidad urbanística, vulnerando el principio de tipicidad y la prohibición de interpretación analógica en el derecho sancionador”, recoge el fallo, tal como informó Europa Press.
El pronunciamiento judicial no se apoyó en deficiencias probatorias ni en particularidades del caso concreto, sino en un razonamiento técnico sobre la correcta aplicación de las normas urbanísticas y de los principios que rigen el derecho sancionador. El TSJM descartó expresamente cualquier interpretación que permita subsumir el incumplimiento de condiciones accesorias, como la exigencia del acceso independiente, en la tipificación de infracciones previstas frente a la implantación y desarrollo de usos urbanísticos incompatibles.
Flores subrayó ante Europa Press que lo relevante para la resolución fue la incorrecta subsunción de los hechos en el tipo jurídico sancionador escogido por el Ayuntamiento, y no la existencia o no del uso turístico ni la observancia de requisitos técnicos puntuales. El abogado valoró que el tribunal centró el análisis en los argumentos legales esenciales, lo que permitió determinar que la calificación de la infracción y la consecuente imposición de la sanción carecían de apoyo normativo suficiente.
La decisión del TSJM, según Europa Press, deja sin efecto la multa de 30.001 euros e introduce un criterio judicial sobre la necesidad de distinguir con precisión entre los requisitos técnicos para el ejercicio de actividades urbanísticas y la calificación legal de éstas como compatibles o incompatibles en el marco del planeamiento. El fallo también incide en el respeto al principio de seguridad jurídica en la imposición de sanciones, al recordar que la Administración no puede basar la atribución de infracciones graves en interpretaciones extensivas o analógicas de figuras sancionadoras reguladas por la legislación.
De acuerdo con el medio, esta sentencia puede tener repercusión en otros procedimientos sancionadores similares tramitados por el Ayuntamiento de Madrid en relación a viviendas de uso turístico, al constituir un precedente sobre la interpretación de los tipos sancionadores aplicables a este tipo de actividades y la exigencia de un ajuste estricto a los hechos acreditados y a los requisitos legales específicos.

