
La denuncia de una de las víctimas, quien padece discapacidad sensorial auditiva, resultó en una condena penal contra el responsable despedido, sancionado con una multa de 2.400 euros como autor de un delito de acoso sexual ocurrido en el ámbito laboral, según informó el medio. Esta resolución, dictada por el Juzgado de lo Penal número 4 de Pamplona el 9 de junio de 2025, también incluyó la imposición de una orden de alejamiento y prohibición de comunicación con la víctima durante dos años. En este contexto judicial, el Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha ratificado la procedencia del despido disciplinario del acusado, quien ejercía como encargado de turno en un centro ocupacional de Burlada y mantenía una relación laboral con la empresa desde el 3 de julio de 2014.
De acuerdo con el medio, los magistrados del TSJN confirmaron en diciembre una sentencia previa del Juzgado de lo Social número 3 de Pamplona, declarando ajustado a derecho el despido llevado a cabo el 31 de octubre de 2024. En la carta de despido, se atribuían al trabajador actos de acoso sexual cometidos contra tres empleadas subordinadas. Dos de las víctimas tienen discapacidad intelectual y una presenta discapacidad sensorial auditiva. El acusado, que recibía un salario de 84,08 euros diarios con el prorrateo de pagas extraordinarias, había solicitado una indemnización de 25.575 euros por daños y perjuicios tras su destitución, pero el tribunal desestimó por completo su recurso y la demanda asociada.
Según publicó el medio, antes del despido, una comisión interna contra el acoso sexual, creada y regulada por un protocolo específico en el centro ocupacional, desarrolló una investigación y concluyó que existían indicios claros de acoso sexual por parte del acusado hacia sus subordinadas. La Sala de lo Social del TSJN, en su resolución, subraya que los hechos probados presentan "la gravedad suficiente como para considerar que no solo transgreden la buena fe contractual, sino que merecen el mayor reproche ético y moral por cuanto suponen la eliminación voluntaria de los valores éticos que deben inspirar a todo trabajador en el cumplimiento de los deberes básicos que el nexo laboral le impone y máxime cuando el trabajador (como en este caso) se aprovecha de su posición de superior jerárquico y de la vulnerabilidad de las trabajadoras a las que acosa (que presentan distintas discapacidades)".
El medio detalló que el tribunal fundamentó su decisión al considerar que la conducta del encargado, calificada como "grave, culpable y absolutamente reprochable", respondía a un patrón reiterado de comportamientos, comentarios obscenos y abuso de la posición jerárquica sobre empleadas especialmente vulnerables debido a sus discapacidades. Además, el fallo señala que el responsable "ha tratado de valerse de todas estas circunstancias que hacían que sus víctimas, por miedo a perder su trabajo, aguantaran la penosa situación a las que las venía sometiendo", según recoge la sentencia.
La sentencia especifica los elementos que caracterizan el acoso sexual laboral, entre ellos la manifestación de conductas físicas o verbales de cierta naturaleza, la percepción por parte de la víctima como algo indeseado, la ausencia de consentimiento y la gravedad de una actitud capaz de instaurar un ambiente "radicalmente odioso e ingrato". En el caso evaluado, el tribunal afirma que se cumplen estos requisitos, agravados por el hecho de que las trabajadoras afectadas padecen discapacidades y que el acosador ostentaba la posición de superior jerárquico.
Según reportó el medio, el Tribunal razonó que el "alcance de los actos concretos determinantes del despido, junto con todas las demás circunstancias concurrentes (actitud reiterada, comentarios obscenos, superior jerárquico y especial vulnerabilidad de las trabajadoras acosadas), hace que en este concreto caso haya una perfecta adecuación entre la conducta acosadora del superior jerárquico hacia sus subordinadas mujeres y la sanción de despido que le ha sido impuesta". Añade además que "la conducta sancionada no solo es grave, sino que también es culpable y absolutamente reprochable", considerando la situación prolongada de acoso mantenida por el ahora despedido y la reacción condicionada de las víctimas por su temor a perder el empleo.
Según el medio, la resolución subraya que el acoso sexual constituye una forma de discriminación y una violación al principio de igualdad de trato, con incidencia directa sobre el derecho a la intimidad de las personas afectadas y la generación de un ambiente laboral hostil e ingrato. La posición jerárquica y la vulnerabilidad de las empleadas han sido consideradas como factores agravantes que confirman la proporcionalidad de la decisión de rescindir el contrato del responsable.
El medio destaca que la Sala de lo Social del TSJN consideró probadas las condiciones de la falta muy grave invocada para el despido. Apuntó que la gravedad de la conducta se evidencia no solo en los actos concretos, sino en el contexto de reiteración, superioridad jerárquica y especial vulnerabilidad de las víctimas, avaladas por la condición de discapacidad. Para los magistrados, la sanción disciplinaria del despido guarda una correspondencia directa y adecuada con los hechos verificados en la investigación interna y los pronunciamientos judiciales posteriores.
La acción coordinada entre instancias laborales y penales marcó los pasos principales del caso. En el ámbito laboral, la empresa activó su protocolo interno y sancionó al responsable bajo los parámetros marcados por la comisión contra el acoso sexual. Posteriormente, el proceso penal por denuncia particular concluyó con una condena a multa y la imposición de medidas restrictivas respecto a la víctima denunciante. Este conjunto de actuaciones fue objeto de valoración por las sedes judiciales que analizaron el despido y las conductas atribuidas.
La sentencia impide al ex trabajador reclamar indemnización o compensaciones en el marco del despido, ya que su demanda en tal sentido fue rechazada por los tribunales. Según la información consignada por el medio, el análisis jurídico tuvo como elemento central la combinación de los hechos acreditados, la vulnerabilidad de las víctimas y la utilización de la posición dominante por parte del trabajador despedido.
Los magistrados remarcaron en su fallo que "no cabe duda [de] que la conducta del demandante es sumamente grave y justifica sobradamente la sanción impuesta, al ser, además, el acoso sexual un comportamiento discriminatorio, contrario al principio de igualdad de trato que incide en el derecho a la intimidad de las trabajadoras afectadas y que crea, como hemos expuesto, un ambiente laboral ingrato y hostil". Según la sentencia, estos elementos configuran una base sólida para la calificación del despido como procedente y adecuadamente fundamentado, tanto desde la perspectiva legal como ética.
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