Condenado a ocho años y medio de cárcel el hombre que asesinó a una cocinera en Alcalá de Henares

El tribunal de Madrid sentenció a Alejandro I. T. tras considerar probado que terminó con la vida de María del Carmen mediante golpes, una puñalada y estrangulamiento, aplicando atenuantes por confesión, reparación y consumo de sustancias

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El pago de 145.000 euros realizado por el acusado al hijo de la víctima antes del juicio oral figura entre los motivos que llevaron al tribunal a aplicar una de las atenuantes que redujeron la duración de la condena. De acuerdo con Europa Press, la Audiencia Provincial de Madrid sentenció a Alejandro I. T. a ocho años y seis meses de prisión por causar la muerte de una cocinera en la localidad de Alcalá de Henares, hechos ocurridos la noche del 2 de julio de 2023 en el domicilio de la fallecida.

Según informó Europa Press, la sentencia declara probado que el acusado atacó a la mujer durante una sucesión de hechos violentos iniciados tras una discusión entre ambos, quienes se conocían desde hacía cinco años, cuando coincidieron trabajando en un restaurante. Durante el enfrentamiento, el hombre propinó golpes en el costado y la cabeza de la víctima, lo que generó una fractura de la cuarta costilla derecha acompañada de neumotórax y distintas lesiones en el cráneo causadas por impactos contundentes, según detalla el fallo judicial al que accedió Europa Press.

En el transcurso del episodio, Alejandro I. T. tomó un cuchillo de cocina de grandes dimensiones y lo utilizó para apuñalar a María del Carmen en la parte posterior del cuello, justo cuando la víctima se encontraba de espaldas. La herida ocasionó daños en la musculatura cervical, aunque no llegó a órganos vitales. Una vez debilitada la mujer por la agresión previa, el acusado aplicó la maniobra de estrangulación conocida como ‘mataleón’, que bloquea la circulación sanguínea al cerebro por presión en el cuello. Esta acción produjo la muerte prácticamente instantánea de la cocinera por asfixia mecánica, impidiéndole cualquier intento de defensa, como ratifica la resolución consultada por Europa Press.

Según reportó Europa Press, tras cometer los hechos, el acusado se comunicó con el servicio de emergencias 112 y confesó su responsabilidad en la muerte. Cuando la Policía Nacional llegó al domicilio, lo halló en la puerta y con las manos manchadas de sangre; en ese momento reiteró su confesión. El tribunal presidido por una magistrada consideró plenamente acreditados los hechos con base tanto en la confesión inicial y la ratificación realizada en el juicio oral como en los informes periciales y testificales recogidos en la instrucción.

Tal como señaló Europa Press, especialistas forenses confirmaron que las lesiones advertidas eran incompatibles con una caída accidental y concluyeron que la estrangulación fue la causa directa del fallecimiento. Las pruebas recogidas incluyeron la presencia de restos de ADN tanto del acusado como de la víctima en el cuchillo utilizado. Asimismo, varios testigos relataron haber escuchado ruidos violentos y compatibles con una fuerte agresión durante la franja horaria de los hechos, situada entre las 22.30 y las 23:00 horas del 2 de julio, en el interior del domicilio.

Desde el punto de vista jurídico, el tribunal calificó los hechos como asesinato con la agravante de alevosía, al entender que la técnica empleada y el estado de debilidad de la víctima anularon por completo su capacidad de defensa. La sentencia argumenta que el ‘mataleón’, practicado desde atrás cuando la mujer ya estaba lesionada, constituye un método especialmente eficaz para provocar la muerte y eliminar opciones de resistencia. Según lo consignó Europa Press, los magistrados constatan que, incluso considerando la existencia de dolo eventual —que implica acometer el acto previendo la posibilidad de matar—, la alevosía se mantiene porque las acciones buscan de forma objetiva asegurar el resultado mortal.

El fallo contempla la concurrencia de tres atenuantes que incidieron en la rebaja de la pena. La primera radica en la confesión inmediata por parte del acusado, quien admitió desde el primer contacto con los servicios de emergencia y agentes policiales su responsabilidad, contribuyendo así al esclarecimiento e investigación de los hechos y evitando mayor sufrimiento a los familiares de la víctima. En segundo término, la sentencia aprecia una atenuante de embriaguez, puesto que se acreditó la existencia de un trastorno grave debido al consumo de alcohol y cocaína, que disminuyó parcialmente la capacidad de actuar del acusado en el momento del suceso.

La tercera atenuante, valorada como muy cualificada, corresponde a la reparación del daño, materializada en el pago anticipado de una indemnización de 145.000 euros al hijo de la fallecida, previo a la celebración del juicio oral, según informó Europa Press. Estas circunstancias llevaron al tribunal a imponer una condena de ocho años y seis meses de prisión, un periodo inferior al habitual para este tipo penal pero superior al mínimo resultante de la aplicación de las atenuantes conforme a la legislación vigente. Los magistrados juzgaron que la pena resultaba proporcionada a la gravedad y las características del acto.

El fallo añade como sanciones adicionales la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, que impide al condenado ejercer su derecho a ser elegido, la imposición de una medida de libertad vigilada durante cinco años tras el cumplimiento de la condena y la prohibición de acercarse o comunicarse con el hijo de la víctima por un periodo de diez años superior a la duración de la pena privativa de libertad, todo ello de acuerdo con los detalles proporcionados por Europa Press sobre el contenido de la sentencia.

El caso resalta la aplicación de la figura de alevosía en el delito de asesinato al precisarse la imposibilidad de reacción por parte de la víctima, combinada con el análisis de los factores personales y las circunstancias modificativas de responsabilidad penal. El proceso judicial evidenció la relevancia tanto de la actuación del acusado tras el delito como de los informes y testimonios que confirmaron la secuencia de los hechos y su interpretación legal.