
La Asociación Liberum pide que se designe un perito judicial independiente, experto en infraestructuras ferroviarias, para que emita un informe sobre el estado de la vía en el punto kilométrico del accidente de Adamuz, que ha causado 45 fallecidos, "determinando si existían las deficiencias descritas por el Sindicato Español de Maquinistas y Ayudantes Ferroviarios (Semaf) y su posible relación causal con el siniestro", entre otras diligencias.
Así lo expone la querella de la asociación, que ha transformado su denuncia inicial ante el Juzgado de Montoro (Córdoba) que lleva la causa por el siniestro ferroviario, y que dirige contra dos directivos de Adif y otro de la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria (Aesf), así como "contra cualquier otro sujeto que en el curso de las investigaciones y a juicio de Su Señoría se pueda extraer su responsabilidad penal por su cargo o desempeño, esté o no aforado", por "hechos que pudieran ser constitutivos de delitos de homicidio por imprudencia grave, lesiones por imprudencia grave y un delito contra los derechos de los trabajadores".
Según recoge el escrito, al que ha tenido acceso Europa Press, la asociación relata que el día 18 de enero de 2026 tuvo lugar un grave accidente ferroviario en las proximidades de la localidad de Adamuz, en el que se vio implicado un tren de LD AV Iryo 6189 con origen en Málaga, con el trágico resultado de 45 fallecidos y más de 150 heridos de diversa consideración, "además de cuantiosos daños materiales".
Expone que "el 8 de agosto de 2025, el Semaf remitió una comunicación formal y fehaciente a los hoy denunciados, en su calidad de máximos responsables de la seguridad en la circulación ferroviaria". En dicha comunicación, el sindicato manifestaba su "profunda preocupación por el estado general de las líneas, y en particular de la 010, 030, 040 y 050 de la red de Alta Velocidad".
Así, detalla que se alertaba de la existencia de "cantidad de baches, garrotes, descompensación en la catenaria, etc.", que estaban produciendo una "falta de confortabilidad y fiabilidad en los viajes" y una "degradación profunda y acelerada en el material rodante, causando frecuentes averías". Asimismo, se dejaba constancia de que los maquinistas reportaban estas incidencias "diariamente a los responsables de Circulación Adif, sin que se tome ninguna medida".
Ante "la gravedad de la situación descrita y el riesgo evidente para la seguridad de viajeros y trabajadores", en la misma comunicación, Semaf solicitó expresamente la adopción de "una medida preventiva concreta y de carácter inmediato: la reducción de la velocidad máxima en dichas líneas, estableciéndose como límite 250 kilómetros por hora, medida que debería extenderse en el tiempo hasta que la red adecue su estado para poder circular a velocidad superior".
"Pese a la gravedad de la advertencia, la identificación precisa de los riesgos y la propuesta de medida correctora específica, razonable y proporcionada, los hoy denunciados, en su condición de máximos responsables de la seguridad en la infraestructura y la circulación ferroviaria, omitieron adoptar medida alguna para mitigar o eliminar el riesgo denunciado", advierten desde la asociación, para apostillar que "no consta que se acordara la reducción de velocidad solicitada, ni que se iniciaran actuaciones urgentes de mantenimiento en las vías señaladas".
"LA MATERIALIZACIÓN DIRECTA DEL RIESGO GRAVE Y CONOCIDO"
En este sentido, apuntan que con esta inacción, los tres referidos "incumplieron de forma flagrante su deber de garante de la seguridad de las personas trabajadoras y viajeras, aceptando la continuación de una situación de grave riesgo que les había sido formalmente comunicada".
Así, consideran que "el fatal accidente acaecido en Adamuz es la materialización directa del riesgo grave y conocido sobre el que fueron advertidos los denunciados", a lo que añaden que "la omisión de su deber de actuar, no adoptando las medidas de seguridad que les eran exigibles y que les fueron expresamente solicitadas, fue la causa determinante o, cuanto menos, un factor causal decisivo en la producción del siniestro y de sus trágicas consecuencias".
Al respecto, subrayan que "como refuerzo de la evidencia de que el estado deficiente de la infraestructura era conocido por los responsables de seguridad, consta la existencia de documentación operativa interna de Adif que así lo acredita", con "limitaciones motivadas por deficiencias técnicas explícitas como 'estado de vía', 'mal estado de la vía', 'estado de terraplén', 'rotura de carril' o 'garrote'", en puntos de tramos cercanos.
Según la querella, "esta documentación demuestra que la degradación de la infraestructura no era una mera advertencia sindical, sino una realidad objetiva y documentada por Adif, que ya estaba obligando a imponer medidas de seguridad --limitaciones de velocidad-- en puntos cercanos, evidenciando un problema generalizado en el corredor que los querellados no podían desconocer".
CALIFICACIÓN JURÍDICA
En concreto, la Asociación Liberum indica que "los hechos descritos son indiciariamente constitutivos de un delito de homicidio por imprudencia grave por cada uno de los fallecidos y un delito de lesiones por imprudencia grave por cada uno de los heridos, previstos y penados en el Código Penal". "La imprudencia reviste el carácter de grave al haberse omitido las más elementales normas de cuidado y diligencia exigibles a quienes ostentan la máxima responsabilidad en la seguridad ferroviaria, máxime tras haber sido advertidos de forma expresa y detallada del riesgo existente", añaden.
Asimismo, apuntan a "un delito contra los derechos de los trabajadores, en su modalidad de omisión de las medidas de seguridad e higiene en el trabajo, al no facilitar los medios necesarios para que los trabajadores (maquinistas) desempeñaran su actividad con las medidas de seguridad adecuadas, poniendo en grave peligro su vida, salud e integridad física".
Al hilo, detallan que "la responsabilidad de los denunciados se fundamenta en su posición de garante, derivada de los cargos que ostentan en Adif y Aesf, que les impone un deber jurídico específico de actuar para evitar riesgos en la circulación ferroviaria", a lo que agregan que "dicha posición se ve reforzada por el conocimiento efectivo del riesgo a través de la comunicación de Semaf".
DILIGENCIAS DE INVESTIGACIÓN
Para la debida comprobación de los hechos, se interesa la práctica de diligencias con declaración como investigados de los tres representantes de Adif y Aesf; citar como testigos a los responsables técnicos vinculados con el mantenimiento del tramo, la operación del Control de Tráfico Centralizado (CTC) y la intervención inicial o retirada de material, a fin de esclarecer las decisiones y actuaciones llevadas a cabo.
También, acordar el aseguramiento, precinto e inventario de los elementos de infraestructura y material vinculados al punto del siniestro y su entorno --carril/carriles, fijaciones, soldaduras/juntas, traviesas, balasto, aparatos de vía si los hubiera, catenaria y cualesquiera otros--, con exhaustiva documentación fotográfica y videográfica, etiquetado y garantía de la cadena de custodia.
Librar oficio a Adif para aportar los registros completos del sistema del CTC, incluyendo órdenes, eventos, alarmas, restricciones, incidencias y cronología del día del siniestro y de la franja horaria relevante, así como grabaciones de radiotelefonía y comunicaciones operativas vinculadas al servicio afectado.
Que se requiera a Adif aportar el histórico de mantenimiento e inspecciones del tramo afectado durante, al menos, los 24 meses previos al siniestro, incluyendo: informes de auscultación geométrica, inspecciones y ensayos de carril, órdenes de trabajo preventivo y correctivo, partes de ejecución, registro de incidencias y documentación de renovaciones, entre otras diligencias.
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