Un juez ordena cárcel para el dueño de unos perros que mataron a un hombre por no indemnizar a la familia

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El magistrado titular de la plaza número 7 de la Sección de lo Penal del Tribunal de Instancia de Alicante ha acordado el ingreso en prisión de uno de los dueños de los perros que atacaron y mataron a un hombre de 74 años en Pinoso (Alicante) en octubre de 2016 tras detectar un "incumplimiento", que llega a calificar de "reiterado", "grave" e "injustificado", en el pago de indemnizaciones a la familia del fallecido.

Así se desprende de un auto, fechado a 16 de enero de 2026 y al que ha tenido acceso Europa Press, en el que el juez revoca la suspensión de la ejecución de pena de dos años de cárcel impuesta al propietario de los canes, después de haberlo solicitado la acusación particular, que ejercen los familiares de la víctima, que murió en el Hospital de Elda días después del ataque.

En la resolución, se recuerda que él y otra mujer fueron condenados en su día a dos años y seis meses de prisión cada uno como autores criminalmente responsables de un delito de homicidio por imprudencia grave y al pago de forma conjunta y solidaria, en concepto de responsabilidad civil, de indemnizaciones a la familia del fallecido, fijadas en 100.000 euros para la viuda y en 20.400 euros para cada una de sus tres hijas, así como en otros 10.449,37 euros para la Conselleria de Sanidad por la asistencia sanitaria prestada.

Posteriormente, la Audiencia de Alicante estimó parcialmente los recursos de apelación interpuestos por los encausados, en el sentido de reducir la pena impuesta a cada uno a dos años de prisión. Además, en un auto del 8 de mayo de 2024, acordó suspender su entrada en la cárcel, con la condición de no delinquir en cinco años y abonar mensualmente "durante dicho plazo" indemnizaciones en concepto de satisfacción parcial de la responsabilidad civil fijada en la sentencia. En concreto, con una cantidad de 550 euros que debía pagar él y 250 por parte de ella.

"SE LE DIO LA OPORTUNIDAD" DE "PONERSE AL CORRIENTE"

El juez recalca que al condenado "se le dio la oportunidad", como consta en una providencia del 20 de mayo de 2025, "de ponerse al corriente en el pago de las cuotas" y fue formalmente requerido para ello, y el 12 de septiembre siguiente "se le recordó de nuevo cuál era la cantidad pendiente de pago en ese momento, a pesar de lo cual continuó con su actitud incumplidora".

También apunta que "la indicada cuota mensual fue fijada ateniendo, por un lado, a la capacidad económica del penado", que "quedó acreditada de forma documental", y, por otro, "a la especial intensidad del esfuerzo reparador que resulta exigible" en atención a "la naturaleza del daño causado por el delito del que fue considerado autor en la sentencia condenatoria".

Así, indica que en 2024 abonó 3.550 euros de los 4.400 que tendría que haber pagado; en 2025, 4.000 de los 6.600 que debió abonar, y que en lo que va de 2026 no ha hecho pagos, al menos, hasta que se ha dictado la actual resolución.

El auto no es firme y contra él cabe recurso de reforma y subsidiario de apelación dentro de los tres días siguientes a su notificación o recurso de apelación dentro de los cinco días siguientes.

ARGUMENTOS DEL CONDENADO

El auto recuerda que en una providencia fechada a 18 de noviembre de 2025 se acordó dar audiencia a las partes para que se pronunciaran sobre la procedencia de acordar la revocación de la suspensión de la ejecución de la pena concedida al dueño de los canes.

Así, la acusación particular reclamó la revocación de ese beneficio, es decir, pidió su ingreso en prisión, mientras que la defensa del condenado pidió mantenerlo y reducir a 250 euros mensuales la obligación de abono parcial de la indemnización.

"El penado defiende que si no ha cumplido íntegramente con la obligación económica que le fue impuesta ha sido porque carece de capacidad económica para ello, invocando en tal sentido una disminución significativa en sus ingresos, así como que padece determinados problemas de salud que limitan significativamente su capacidad laboral", señala el auto.

"CAPACIDAD ECONÓMICA OCULTA"

En este contexto, en primer lugar, el juez concluye que el condenado "no ha cumplido con su obligación de abono de las cuotas mensuales fijadas en el auto de 8 de mayo de 2024, por el que se le concedió el beneficio de la suspensión, y que tal incumplimiento no solo ha sido reiterado sino también grave e injustificado".

Además, recoge que el dueño de los canes "afirma que sus ingresos se han visto reducidos hasta el punto de que no llegan a 1.250 euros mensuales y que incluso hay meses en que no tiene ningún tipo de ingreso".

"Sin embargo", prosigue, "ello no puede considerarse acreditativo, en el caso, de una verdadera incapacidad económica para afrontar, en sus propios términos, el cumplimiento de las condiciones económicas a las que se supeditó el beneficio de la suspensión, pues, por lo ya expuesto, dicha supuesta incapacidad o precariedad de medios económicos que alega no cuadra, no resulta compatible en términos económicos, con el cumplimiento íntegro y puntual de otras obligaciones pecuniarias de periodicidad mensual que él mismo afirma (y acredita) poder afrontar".

Por ello, entiende que "resulta manifiestamente contradictorio que se invoque por el penado una supuesta coyuntura sobrevenida de merma significativa de la capacidad económica y que, simultáneamente, alegue (acreditándolo documentalmente) no solo seguir cumpliendo con las mismas obligaciones pecuniarias, distintas del pago de la indemnización, que se valoraron al conceder el beneficio de la suspensión, sino incluso poder afrontarlas en unos términos" que "son significativamente superiores en términos cuantitativos a los que hasta entonces asumía, por un importe que a todas luces es incompatible con la reducida y residual capacidad económica de la que dice ahora disponer, lo que revela la existencia de una capacidad económica oculta, pero real, superior a la que alega como cierta".

ESTADO DE SALUD

Por otro lado, el magistrado recalca que "el incumplimiento en que ha incurrido el penado no puede hallar justificación en los alegatos que formula sobre su estado de salud", ya que argumenta "como pretendida justificación de una merma significativa de su capacidad laboral" aspectos como "la implantación de un Holter para detectar arritmias y en general problemas cardíacos, si bien no consta que (afortunadamente) haya sufrido ningún episodio clínico al respecto, ni leve ni grave".

También "cervicalgia y lumbago, por las que, si bien solicitó y obtuvo la baja laboral", el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) "acordó denegarle la prestación por incapacidad permanente, por no presentar reducciones anatómicas o funcionales graves, que disminuyan o anulen su capacidad laboral, desprendiéndose además de los informes médicos aportados que no presenta alteraciones significativas en los territorios cervicales y lumbares explorados por los facultativos médicos, que solo han detectado alteraciones que califican de leves o muy leves".

Finalmente, alega "ansiedad y depresión, por la que obtuvo la baja laboral en marzo de 2025, que posteriormente fue dejada sin efecto por el INSS por entender que no le incapacita para el trabajo y responde a la misma o similar patología que el proceso anterior de incapacidad temporal ya agotado".

Por lo expuesto, el juez determina que "no ha quedado justificada la reducción de la capacidad laboral como consecuencia de su estado de salud" ni, por ende, "tal circunstancia puede operar como causa justificadora del incumplimiento en que ha incurrido respecto de su obligación de abonar de forma parcial la indemnización fijada en sentencia en los términos expuestos en el auto por el que se le concedió el beneficio de la suspensión".