
En el proceso judicial se conocieron antecedentes y testimonios que vinculan al acusado con conductas previas de índole similar. De acuerdo con el relato de un agente de la Guardia Civil citado durante el juicio, el encausado contaba ya con antecedentes policiales y había sido arrestado una semana antes de recibir la denuncia actual por hechos parecidos. Además, la Fiscalía presentó una sentencia anterior por la que el hombre aceptó una condena de dos años de prisión por abusos cometidos contra otra clienta, en ese caso una menor de 15 años.
Según informó el Tribunal Superior de Justicia de Baleares, la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Palma dictó una condena de cinco años de prisión contra un tatuador de Ibiza por abuso sexual a una turista en junio de 2022. Además de la pena privativa de libertad, el tribunal impuso al hombre el pago de una indemnización de 15.000 euros a la víctima por daños morales, así como la prohibición de acercarse o mantener cualquier tipo de contacto con ella durante siete años.
El auto establece los hechos ocurridos el 15 de junio de 2022, cuando la víctima, de vacaciones en Ibiza, acudió al establecimiento del acusado junto a una amiga para realizarse un tatuaje. Ambas mujeres decidieron tatuarse el mismo diseño y para ello fueron llevadas, de forma turnada, a una sala pequeña dotada de una camilla, mientras la otra esperaba fuera en un sofá. La agresión tuvo lugar cuando la segunda de las jóvenes se encontraba sola con el tatuador en esa habitación y no llevaba puesta ropa interior, según detalla la sentencia.
Tal como consignó el Tribunal Superior de Justicia de Baleares, la agresión consistió en tocamientos y penetración con los dedos durante cerca de treinta minutos. La víctima manifestó ante el tribunal que sintió un temor intenso que la paralizó, pese a su deseo de reaccionar, por miedo a que el acusado actuase con mayor violencia si intentaba defenderse.
Durante el juicio oral el acusado rechazó los hechos, aunque la Audiencia Provincial fundamentó su fallo en la consistencia del testimonio de la denunciante y en otras pruebas complementarias aportadas durante el proceso. El tribunal no apreció elementos que pudieran arrojar dudas sobre la veracidad del relato de la víctima ni que indicasen que actuó por motivos espurios. En el texto de la sentencia se señala que el hombre era consciente de la invasión a la intimidad sexual de la denunciante en el momento en que adoptó su conducta.
Según destacó el medio con base en la información oficial, el tribunal ponderó diversos elementos de prueba, entre ellos la declaración del agente de la Guardia Civil, quien confirmó el arresto reciente del procesado por hechos similares, así como la existencia de antecedentes contra él. La Fiscalía presentó documentación que confirmaba una condena anterior, derivada de un acuerdo de conformidad, que involucraba a una segunda víctima de 15 años, también relacionada con el entorno del acusado.
La sentencia difundida por el Tribunal Superior de Justicia de Baleares no tiene carácter de firmeza, por lo que la defensa aún puede recurrirla ante la Sala Civil y Penal del mismo tribunal. La resolución incorpora restricciones adicionales para proteger a la víctima, al establecer la prohibición de aproximarse o tratar de comunicarse con ella por cualquier medio durante siete años, además del pago de la indemnización dictada.
El tratamiento del caso evidencia la consideración por parte del tribunal de la reiteración en la conducta del condenado, ya que los antecedentes y hechos recientes fueron incorporados en la valoración probatoria. El relato de la víctima y la existencia de pruebas independientes reforzaron la decisión de los magistrados. Se estudia ahora la posibilidad de que la defensa recurra la sentencia ante instancias superiores, de acuerdo a lo consignado en la resolución oficial divulgada por el Tribunal Superior de Justicia de Baleares.
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