El TSJIB ratifica la expulsión de España de un hombre por ser considerado una "amenaza real y grave"

El alto tribunal de Baleares avala el cese del permiso de residencia de un ciudadano senegalés, tras considerar fundadas las razones relacionadas con diversos antecedentes penales y la ausencia de integración social o familiar en el país

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El tribunal ha comunicado que solo contempló como elemento favorable al acusado su antiguo arraigo laboral, aunque dejó de cotizar en el año 2008 y actualmente no cuenta con integración laboral, social ni familiar en España. La sentencia, según publicó el Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJIB), ratifica la extinción del permiso de residencia de larga duración y la expulsión de un ciudadano senegalés del territorio español, por haber sido considerado una "amenaza real y grave para el orden público".

De acuerdo con lo informado por el TSJIB en un comunicado, la decisión judicial analiza de forma detallada la normativa y jurisprudencia aplicables al caso, concluyendo que el hombre incurrió en la causa legal de expulsión prevista por la ley. Según el fallo de la Sala, existe base suficiente para afirmar que la conducta del afectado constituye un peligro actual grave para el orden público, un criterio apoyado en sus antecedentes penales y policiales. El individuo presenta dos condenas por delito de robo con violencia o intimidación, cuyas penas privativas de libertad suman entre dos y cinco años. El tribunal destaca que, dentro de los factores evaluados, solo su pasado arraigo laboral podría haber jugado a su favor, pero este elemento perdió relevancia por el largo período transcurrido desde su última cotización.

En el análisis del arraigo personal y familiar, los magistrados establecieron que el ciudadano no aportó pruebas suficientes para acreditar una vinculación social o familiar que hiciera inviable su expulsión. El tribunal también descartó el argumento de una posible situación de desprotección basada en la edad del recurrente, dado que el hombre tiene 56 años y, según los jueces, no reúne las condiciones para ser considerado en riesgo en ese aspecto.

El fallo expone que la resolución administrativa causante de la expulsión razona que el acusado representa una amenaza "actual, real y suficientemente grave" para el orden público, en línea con lo que establece la jurisprudencia. En ese razonamiento, el tribunal señaló la existencia de numerosos antecedentes de naturaleza policial y judicial, aludiendo a la reiteración del comportamiento delictivo y a la variedad de delitos. El organismo judicativo enfatizó que las acciones del recurrente solo han cesado durante sus períodos de privación de libertad.

Adicionalmente, el TSJIB subrayó la gravedad de los delitos cometidos, entre los que identifica robos con fuerza en las cosas y delitos contra la salud pública. Estos últimos, según el tribunal, presentan consecuencias especialmente negativas por los impactos asociados al tráfico de drogas, lo que agrava la valoración en contra del recurrente. El tribunal argumentó que la pluralidad y la reiteración de conductas delictivas, además de la ausencia de pruebas de integración social y familiar, constituyeron elementos determinantes para la confirmación de la expulsión.

La sentencia puntualizó que no se considera firme y que el afectado dispone de la opción de presentar un recurso ante el Tribunal Supremo. El TSJIB concluyó que todo el procedimiento siguió la legislación pertinente y que las causas para la extinción del permiso de residencia estaban justificadas por la gravedad y recurrencia de los delitos cometidos y por la falta de elementos personales que permitieran favorecer una permanencia legal en España.

A lo largo del comunicado, el tribunal reiteró que la necesidad de proteger el orden público y la seguridad ciudadana prima en este tipo de casos, sobre todo ante actividades delictivas calificadas como graves. Además, según informó el TSJIB, se valoró que los delitos de robo y los relacionados con la salud pública suelen calificarse como especialmente perjudiciales para la convivencia y el bienestar social, por lo cual la jurisprudencia respalda actuaciones firmes si no existen pruebas de arraigo social, familiar o laboral actualizado. El tribunal consideró que, en ausencia de circunstancias que desaconsejen la expulsión, la resolución recurrida se ajusta a la legalidad vigente.

Según puntualizó el TSJIB, el acusado posee antecedentes policiales y judiciales de diversa índole, algunos de los cuales requieren especial reproche debido a la naturaleza de los delitos y a los efectos de la criminalidad asociada al tráfico de estupefacientes. El tribunal, según consignó el TSJIB, valoró que la gravedad de estos hechos y la falta de reinserción palpable justificaban la decisión de expulsar al ciudadano senegalés y extinguir su permiso de residencia en España.