De acuerdo con el informe publicado por la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia (CNMC), los contratos internos realizados entre las filiales del grupo Aena para el acceso y uso de aparcamientos, salas VIP y servicios "fast" han respetado los precios de referencia del mercado y han delimitado claramente las actividades objeto de prestación. La CNMC concluyó que estos acuerdos no generan efectos adversos sobre la competencia en el sector, información reportada por EFECOM.
La entidad detalló que la matriz Aena facilitará determinados servicios en su red de aeropuertos a favor de sus filiales, entre ellas Aeropuerto Internacional de la Región de Murcia (Ascairm) y Aena Desarrollo Internacional (ADI). EFECOM informó que la evaluación incluye la contratación interna de servicios dirigidos a los empleados de dichas filiales, sin extenderse a terceros operadores, lo que garantiza el cumplimiento de las condiciones competitivas del entorno aeroportuario.
Según lo consignado por EFECOM, por ser parte del sector público, las sociedades que integran el grupo Aena deben aplicar los principios generales de la contratación pública. Entre ellos figuran la publicidad, la concurrencia, la transparencia, la confidencialidad, la igualdad y la no discriminación. La normativa vigente, establecida a partir de 2021 mediante la Ley de Contratos del Sector Público, permite la adjudicación directa de contratos entre entidades del mismo grupo, siempre y cuando estos procedimientos no comprometan la competencia en el mercado.
El medio también añadió que la CNMC subrayó que la entrada en vigor de estos contratos requiere, de modo previo, la remisión a la comisión de una solicitud destinada a evaluar el posible impacto sobre la competencia dentro del sector. Esta valoración se presenta como una medida preventiva orientada a evitar distorsiones y asegurar que los parámetros adoptados no ofrezcan ventajas indebidas respecto a otros operadores.
Por otro lado, la CNMC dejó constancia de que el informe emitido responde a circunstancias concretas y no condiciona eventuales investigaciones ni procedimientos sancionadores que pudieran emprenderse en el futuro. Según informó EFECOM, el pronunciamiento del organismo abarca exclusivamente los hechos y contratos objeto de análisis durante este procedimiento de supervisión.
EFECOM señaló que la redacción del informe responde a la función de vigilancia permanente que ejerce la CNMC sobre los procesos de contratación interna dentro de entidades públicas y sus respectivas implicaciones. Así, el organismo vela porque no se produzcan alteraciones en la competencia que pudieran derivar de las relaciones contractuales entre las filiales del grupo Aena, especialmente en sectores tan regulados y supervisados como el aeroportuario.
En su análisis, la CNMC tuvo en cuenta tanto la fijación de precios como la limitación de los servicios a actividades específicas, lo que, según el organismo, resulta esencial para excluir riesgos de discriminación o de privilegios competitivos en favor del grupo Aena dentro del sector. EFECOM detalló que esta supervisión responde a los requisitos de transparencia exigidos por la legislación aplicable.
El informe se enmarca en la obligación legal de las entidades públicas de solicitar la preceptiva valoración de la CNMC antes de formalizar contratos intragrupo, tanto para prevenir posibles irregularidades como para proteger el funcionamiento eficiente y equitativo del mercado. Seguirán realizándose controles y análisis similares ante nuevas operaciones contractuales o si surgen dudas sobre el impacto competitivo de acuerdos similares en el futuro, según el medio EFECOM.
Esta evaluación periódica busca mantener el equilibrio competitivo y la transparencia en la gestión de los servicios relacionados con los aeropuertos, aportando así garantías a otros posibles operadores y a la propia integridad de los procedimientos de contratación pública.

