
La jueza al frente de la investigación judicial sobre la gestión de la Dana en Catarroja, Valencia, ha determinado que no existe necesidad de citar nuevamente a los familiares directos de la menor fallecida ni al portavoz de Esquerra Republicana de Catalunya en el Congreso, Gabriel Rufián, para tomar declaración en el marco de la causa. Esta decisión responde a que, en opinión del Juzgado, los hechos centrales se han acreditado sobradamente y no hay nuevos elementos que requieran ser incorporados a la instrucción, según informó el medio.
Tal como publicó la fuente, en el auto emitido este viernes y difundido por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, la magistrada Nuria Ruiz Tobarra señaló que los padres de la menor de 11 años, de origen chino, ya participaron en actuaciones judiciales previas y no resulta necesario, ni conveniente legal ni emocionalmente, someterlos a nuevas comparecencias. El padecimiento sufrido por la familia y las circunstancias exactas del fallecimiento de la niña durante la barrancada se consideran hechos ampliamente conocidos y suficientemente narrados. La jueza indicó que tanto los familiares como una testigo que resultó lesionada durante el mismo episodio detallaron lo sucedido tanto en sede judicial, con presencia de la defensa, como en la comisión del Congreso correspondiente.
Según consignó el medio, la magistrada expresó en el auto que resulta innecesario volver a interrogar a los progenitores, argumentando que obligarlos a revivir lo sucedido en sede judicial de manera injustificada puede resultar perjudicial para ellos. La jueza enfatizó: “No hace falta apelar al Estatuto de la Víctima para saber que es absolutamente perjudicial volver a relatar en sede judicial y de manera injustificada lo sucedido”. Sobre las circunstancias previas y las alertas recibidas por la familia antes de la DANA, la instructora zanjó que “la respuesta es sencilla. ¿Para salvar la vida de su hija?. Ninguna”.
En el caso específico de Gabriel Rufián, el político había sido propuesto como testigo para que aclarara los detalles de cómo y cuándo recibió un trozo de cuerda que exhibió en la comparecencia de la exconsellera de Interior, Salomé Pradas, hoy investigada, durante la comisión de investigación parlamentaria en el Congreso. El medio detalló que la petición buscaba esclarecer cómo la familia de la víctima hizo llegar a Rufián ese fragmento, que simbolizaba el último objeto al que la niña se sujetó antes de perder la vida, y por qué el político lo entregó a la exconsellera en vez de al entonces presidente valenciano Carlos Mazón, como era la intención original. La jueza argumentó que la entrega del mencionado trozo de cuerda carece de relevancia procesal, indicando que los familiares están en su derecho de hacerlo llegar a quien consideren pertinente y subrayó que este objeto no constituye ni prueba de la muerte ni de la forma en que ocurrió, ya que el cuerpo de la menor fue hallado y sus circunstancias de muerte ya se encuentran debidamente documentadas en la causa.
De acuerdo con lo establecido en el auto, la magistrada tampoco consideró oportuno sumar a la investigación pruebas relacionadas con análisis periciales o exámenes sobre posibles restos biológicos en el fragmento de cuerda, ni incorporar informes físicos o hidrológicos de las corrientes en el barranco. Rechazó tales alternativas indicando que no existe controversia respecto a cómo falleció la menor. El medio subraya que la causa ya cuenta con testimonios suficientes y documentación detallada que explican la secuencia de hechos, incluyendo el relato de quienes fueron testigos directos o resultaron afectados tanto en instancias judiciales como parlamentarias.
El medio reportó que la solicitud, realizada por una de las acusaciones particulares, solicitaba además incluir como prueba la declaración completa de Salomé Pradas ante la Comisión del Congreso. La jueza recordó que dicha petición ya se había desestimado previamente bajo el argumento de que la versión de la investigada no se puede mezclar con las declaraciones judiciales ni con las realizadas ante los medios o durante las comisiones. Según precisó la magistrada, “solo es factible el primero de los cauces”, aludiendo al testimonio judicial prestado con asistencia letrada.
Para la instructora del juzgado, la incorporación de estos nuevos elementos u otras diligencias propuestas por la acusación “no aporta nada a la instrucción de la causa, ni a la investigación del fallecimiento”, insistiendo en que la investigación ya cuenta con todas las pruebas necesarias para esclarecer los hechos. Además, advirtió a la acusación de que no está habilitada para actuar en nombre de los padres de la menor, quienes a su vez forman parte reconocida de la asociación de víctimas personada, la Associació víctimes de la Dana 29 de octubre de 2024.
La jueza también descartó la posibilidad de una exposición razonada respecto a Gabriel Rufián. Explicó que tal medida solo procede cuando existen indicios de delito en la conducta de un aforado, circunstancia que no se da en este caso porque ni la acusación ha identificado posible ilícito penal, ni se establece cuál sería la conexión de Rufián con los hechos objeto de investigación.
Finalmente, el medio remarcó que la decisión incluye el rechazo a analizar la cuerda ni física ni biológicamente, ya que “nadie duda sobre cómo falleció la niña”, conforme se ha acreditado por varias vías testimoniales y documentales. Estos razonamientos fundamentan el acuerdo de la magistrada de rechazar la práctica de nuevas pruebas o testificales solicitadas por la acusación, cuyo propósito, según la consideración judicial, ya ha quedado cubierto en etapas anteriores de la investigación.
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