Las Palmas de Gran Canaria, 16 dic (EFECOM).- El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha reconocido como procedente el despido de un trabajador de un hotel de Gran Canaria al que echaron en 2024 por motivos disciplinarios tras discutir de formal alterada con su jefe y decirle: "Nos vemos a las cuatro".
En primera instancia, el Juzgado de lo Social número 5 de Las Palmas de Gran Canaria había fallado a favor del trabajador y había declarado improcedente su despido al no ver suficientemente probadas las amenazas que relataba la empresa.
Sin embargo, el TSJC considera que "la frase 'nos vemos a las cuatro', proferida por el trabajador en el discurrir de una discusión con su superior, supera la mera incorrección y se decanta razonablemente como una manifestación de desafío y amenaza velada".
La sentencia razona que esa expresión debe valorarse en su contexto: el trabajador había interrumpido una conversación telefónica de un superior irrumpiendo en su despacho tras haber tenido un altercado con un compañero y su jefe le había pedido que saliera.
"Con ese telón de fondo, apercibimiento inmediato, altercado con el compañero, ausencia de causa laboral y llamada a un tercero como audiencia, la frase opera como un mensaje o una cita para dirimir el conflicto por vías ajenas a la organización del trabajo", apunta el TSJC
Para los magistrados, la frase 'nos vemos a las cuatro', "proferida a un superior jerárquico, fuera de cualquier pauta de comunicación profesional, proyecta inequívocamente un contenido intimidatorio".
"El 'nos vemos a las cuatro', en tales condiciones, no es una fórmula amistosa ni un anuncio neutro, se trata de una ruptura del respeto debido y un intento de trasladar la disputa a otro terreno que no sea el dialéctico, con el consiguiente efecto perturbador sobre la convivencia laboral", añade la Sala.
A su juicio, esa expresión puede tipificarse como un "maltrato de palabra, en la modalidad de amenaza implícita", y también como "una falta grave de respeto y consideración a un superior".
Y "una amenaza, siquiera velada, dirigida al superior en el contexto descrito cumple ese estándar por su capacidad de degradar el clima de trabajo y de erosionar la jerarquía funcional", por lo que representa una falta muy grave recogida en el artículo 40 del Acuerdo Laboral para el Sector de la Hostelería y puede ser sancionada con el despido, argumenta el TSJC. EFECOM


