La CNMV considera que un influyente vende productos si cobra por el volumen captado

Guardar

Madrid, 15 dic (EFECOM).- La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) ha explicado que se considera que un influyente o creador de contenido comercializa productos si recibe una remuneración en función del volumen o número de clientes captados, actividad que solo pueden realizar de entidades autorizadas.

Asimismo, considera que un creador de contenido comercializa productos si interactúa con sus seguidores para crear relaciones habituales de clientela con ellos, entre otros factores.

La CNMV ha publicado este lunes nuevos criterios relacionados con la supervisión de entidades y la protección de los inversores, y, para ello, ha actualizado dos de sus documentos de preguntas y respuestas.

En uno de ellos, relativo a la aplicación de la Directiva MiFID II, la CNMV ha incluido una pregunta relativa a la posibilidad de que una Empresa de Servicios de Inversión -ESI- o una EC llegue a acuerdos con "influencers" o terceros para la captación de clientes para sus servicios de inversión, y qué elementos deben considerarse para delimitar la actividad de captación de clientes de la mera actividad publicitaria.

Como respuesta, la CNMV ha detallado que la comercialización de servicios y actividades de inversión y la captación de clientes sólo podrán realizarlas profesionalmente, por sí mismas, o a través de agentes, las entidades que estuvieran autorizadas a prestar tales servicios y actividades.

Dicha reserva de actividad no impide que una ESI o una EC mantenga acuerdos con influyentes o terceros para la realización de publicidad, siempre que la actividad de estos se limite a la difusión de contenidos publicitarios, sin realizar actuaciones adicionales que impliquen comercialización o captación de clientes.

Al objeto de determinar si un colaborador lleva a cabo comercialización de servicios y captación de clientela o mera publicidad, la CNMV considera que sí es posible mantener acuerdos con terceros para difundir publicidad a cambio de una remuneración fija, pero que no esté vinculada al volumen de actividad o número de clientes captados (sin perjuicio de que pueda incluir una pequeña prima de éxito).

"En estos casos, la entidad por cuenta de la cual se realice la actividad publicitaria es responsable de la selección de colaboradores apropiados y de los contenidos difundidos", dice la CNMV.

La Comisión añade que la existencia de una remuneración en función del número de clientes o volumen captado sí se considera indicativo de que el colaborador no se limita a la mera difusión de publicidad, sino que está captando usuarios para la entidad.

"Incluso aunque la remuneración sea fija, se considera también que el colaborador está captando clientes cuando difunde opiniones y recomendaciones favorables sobre la entidad de la que recibe esa remuneración y su relación con los clientes potenciales incluye actuaciones tendentes a crear relaciones habituales de clientela con estos (por ejemplo, interactuando con ellos respondiendo a sus consultas sobre la entidad y sus productos)", añade.

Por otro lado, la CNMV también ha actualizado su documento de preguntas y respuestas sobre la normativa de instituciones de inversión colectiva (IIC) y entidades de capital riesgo (ECR).

También ha creado un nuevo bloque de preguntas y respuestas sobre la aplicación de la normativa de MiCA, que es la que regula los criptoactivos en Europa, en el que difunde los criterios que se aplican en los expedientes de autorización y notificaciones, así como pautas para la prestación de servicios sobre estos activos. EFE