El Supremo exime de responsabilidad al banco en transferencia con IBAN incorrecto

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Madrid, 15 dic (EFECOM).- El Tribunal Supremo ha eximido de responsabilidad al banco en los casos en los que en una transferencia el IBAN (International Bank Account Number) o código internacional que identifica de forma única una cuenta bancaria no coincide con el resto de datos por error del cliente.

En una sentencia fechada el pasado 27 de noviembre a la que ha tenido acceso EFE, la sala de lo civil ha estimado el recurso de Caixa Popular contra un fallo de julio de 2021 de la Audiencia Provincial de Valencia.

En primera instancia un juzgado dio la razón a la entidad financiera, y después la Audiencia Provincial avaló al cliente, fallo que fue recurrido por la caja rural ante el Supremo.

El cliente exigía algo más de 15.800 euros de una transferencia con datos erróneos, y pedía que se declarara la responsabilidad de la entidad financiera por la ejecución incorrecta de la orden de pago, que identificó correctamente el nombre del beneficiario y el concepto pero introdujo el IBAN con errores.

El Supremo ha tenido en cuenta los argumentos de Caixa Popular, y rechaza que se haya vulnerado la legislación de servicios de pago y la normativa europea sobre el régimen de responsabilidad al que se someten los proveedores de servicios de pago "por la ejecución de órdenes de pago de conformidad con el identificador único".

No obstante, desde el pasado 9 de octubre está vigente una normativa que obliga a los bancos a verificar que el nombre del beneficiario coincide con el IBAN antes de ejecutar transferencias instantáneas en euros, de acuerdo con un reglamento europeo aprobado en 2024.

"El proveedor de servicios de pago del ordenante ofrecerá un servicio de garantía de verificación del beneficiario, que confirme si el nombre del beneficiario coincide con el titular del IBAN antes de ejecutar la transferencia", indica la norma.

El despacho de abogados Navas & Cusí cifra en unos 170 millones de euros el impacto del "phising" (ciberataques en su modalidad de suplantación de la personalidad) para las entidades españolas en 2025.

La norma hasta ahora vigente, recalca el socio director de Navas & Cusí Juan Ignacio Navas, implicaba que el banco "debía de colaborar en deshacer el fraude, pero no tenía obligación de comprobar si el IBAN pertenecía al titular indicado", y eso es lo que ha cambiado desde el pasado 9 de octubre. EFECOM