
El Tribunal Supremo ha sentenciado que "no existe" norma alguna que obligase a Álvaro García Ortiz a borrar el contenido de su teléfono móvil "casualmente el día 16 de octubre de 2024, tan solo un día después" de que se abriera la causa en su contra por revelación de secretos contra Alberto González Amador, pareja de la presidenta madrileña, Isabel Díaz Ayuso.
Para los magistrados, la causa explicativa del borrado "no puede ser otra que la estratégica destrucción de toda la información que pudiera comprometer la tesis exoneratoria que hace valer, con toda legitimidad, García Ortiz".
Así consta en la sentencia que se ha dado a conocer este lunes y cuyo fallo se adelantó el pasado 20 de noviembre. Se trata de la resolución en la que se exponen los argumentos por los que el alto tribunal ha acordado condenar a García Ortiz a dos años de inhabilitación para el cargo y multa de 7.200 euros, así como a indemnizar a González Amador con 10.000 euros por daños morales.
En la sentencia, de 180 folios, el alto tribunal ha dedicado un apartado al hecho de que García Ortiz eliminara el contenido de su móvil. "Tal extremo se constata en el informe emitido por la UCO (en referencia a la Unidad Central Operativa de la Guardia Civil) de fecha de 7 de febrero de 2025, y como señaló la pericial, fue un borrado concienzudo-doble borrado", apuntan los magistrados.
Para el Supremo, el hecho de que García Ortiz eligiese el 16 de octubre de 2024 para hacer el borrado, "el siguiente a la de la incoación del proceso, para entretenerse en lo que se quiere presentar como una rutina periódica, es una coincidencia muy llamativa".
El tribunal recuerda que "esta desaparición de fuentes probatorias de tanta relevancia para el esclarecimiento de los hechos es justificada por la defensa con una doble argumentación: la existencia de una instrucción de la Fiscalía General del Estado sobre protección de datos que obligaba a borrados periódicos y el frecuente cambio de terminal telefónico por parte del fiscal general del Estado".
Aunque los magistrados califican de "legítima" esta "estrategia defensiva", sostienen que ello "exige indagar la existencia de alguna cobertura normativa que invitara al fiscal general del Estado, en aras de la preservación del derecho a la protección de datos, a la destrucción periódica de los mensajes".
En este sentido, apuntan que las normas jurídicas que se ocupan de regular esta materia sugieren precisamente lo contrario: que no existe un deber --tampoco un derecho-- a la destrucción regular de la información almacenada en un dispositivo oficial.
"Cuando la voluntaria y consciente eliminación de esos datos no se practica de forma selectiva sino integral, en coincidencia con la proximidad de una más que previsible exigencia de responsabilidades penales y el consiguiente llamamiento por el juez instructor, es lógico inferir que ese borrado no se hace en cumplimiento de un mandato legal, sino con una genuina estrategia de defensa que, como es obvio, puede ser valorada por la Sala desde la perspectiva del valor incriminatorio de los actos de protección", señalan los magistrados.
Así las cosas, el Supremo manifiesta que "no puede aceptar como argumento explicativo de la destrucción de los mensajes enviados y recibidos por García Ortiz que ese borrado obedeciera a una exigencia legal". "No existe disposición alguna que obligue al fiscal general del Estado a dejar en blanco, de cuando en cuando, toda, absolutamente toda, la información almacenada con ocasión del ejercicio de su cargo", insiste.
NO ES UN ACTO AISLADO, COINCIDE CON LA APERTURA DE LA CAUSA
En la misma línea, el tribunal subraya que si además esa destrucción no es un acto aislado, "sino que es cronológicamente coincidente en el tiempo con el borrado practicado en sus terminales por otros cargos públicos --la testigo Pilar Sánchez Acera (exasesora de Moncloa)-- la idea de que todo obedece al simultáneo acatamiento legal del mandato contenido en la instrucción 2/2019 carece de toda verosimilitud".
Para la Sala, aun admitiendo que la prudencia de García Ortiz fuera la que le llevara a borrar periódicamente sus correos, "lo que en modo alguno puede entenderse es que no preservara, de alguna manera, los correos relativos a los hechos a los que se contrae el presente procedimiento, conociendo que éstos constituían una prueba esencial de su inocencia". "Así lo hizo (el exlíder de los socialistas madrileños, Juan) Lobato, con menos conocimientos jurídicos que García Ortiz", añade el tribunal.
Frente a la alegación del frecuente cambio de dispositivo móvil que implicaba la pérdida de información, el tribunal considera contrario a elementales exigencias de sentido común aceptar como probado que, de forma periódica, el fiscal general restaure los valores de fábrica de su terminal telefónico y que lo haga para preservar la información más sensible que almacena en sus dispositivos.
"No es fácil conciliar la explicación de ese borrado global con la necesidad, más que evidente, de que la cúspide del Ministerio Público preserve datos que pueden resultar indispensables para, en su caso, tener constancia de instrucciones o documentos que le han podido ser remitidos por otros funcionarios del Ministerio Fiscal o que él haya cursado en relación con algunos de los centenares de procedimientos de los que ha podido ser informado", agregan los magistrados.
CALIFICA DE "INDIFERENCIA INSTITUCIONAL" QUE FISCALÍA NO INVESTIGARA LA FILTRACIÓN
Asimismo, el tribunal considera que "no deja de ser llamativa esa periódica puesta a cero del teléfono móvil del fiscal general del Estado, explicada por el obediente acatamiento de la supuesta normativa de protección de datos, en contraste con las fugas de información que se han insinuado por el acusado y varios de los testigos que declararon en el plenario y que habrían permitido a centenares de fiscales y personal administrativo acceder al controvertido correo de 2 de febrero de 2024".
Para el tribunal, la prueba practicada en el juicio "ha evidenciado un abismo entre el invocado acatamiento de las normas reguladoras de la protección de datos, que habrían impuesto el borrado, y la ausencia de medidas de seguridad que neutralizaran la tentación de cualquier otro fiscal o funcionario de acceder y difundir el mensaje de 2 de febrero de 2024".
Del mismo modo, para los magistrados también resulta significativo que no se activara expediente alguno desde las unidades orgánicas dependientes de Fiscalía General para investigar la filtración de dos correos que formaban parte de un expediente oficial para corregir esa fuga de datos personales que estaba sirviendo de apoyo a noticias que condicionaron el debate político en aquellos días.
"La indiferencia institucional ante la pública difusión de dos correos electrónicos que expresaban el inicio de un trámite de conformidad por parte de González Amador y (del fiscal de delitos económicos que le investigaba, Julián) Salto sólo es entendible a partir de la interesada pasividad de quien encarnaba entonces la cabeza jerárquica del Ministerio Fiscal", recalca el tribunal.
Al margen, el Supremo también se pronuncia sobre el hecho de que García Ortiz pidiera a sus subordinados que le enviaran los correos relativos a González Amador a su cuenta de correo privada y no a la corporativa.
En este punto, los magistrados aseguran que dicha conducta no resulta "coherente" de "una persona celosa de la observancia de la seguridad de sus datos y de evitar fugas de información". Y subrayan que "la única explicación" que ofreció García Ortiz al respecto fue que así ello representaba para él una "mayor comodidad y facilidad de manejo". "Y es evidente que ambas cuentas pueden utilizarse sin dificultad en los dispositivos móviles", añaden.
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