
El análisis técnico de la Unidad Central Operativa (UCO) de la Guardia Civil, junto al peritaje especializado presentado el 7 de febrero de 2025, dejó constancia de un proceso de eliminación de datos realizado por etapas y de forma exhaustiva en el teléfono móvil del exfiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz. Según publicó el medio, el Tribunal Supremo destaca que esta actuación tuvo lugar el 16 de octubre de 2024, solo un día después de que se abriera una causa judicial por un presunto delito de revelación de secretos, vinculado a Alberto González Amador, pareja de Isabel Díaz Ayuso. Para los magistrados, la proximidad temporal entre el inicio de la investigación judicial y el borrado total de la información constituye un elemento determinante para interpretar este acto como premeditado, con la intención de eliminar pruebas esenciales para la investigación penal.
De acuerdo con la información divulgada, el fallo del Tribunal Supremo, contenido en una resolución de 180 páginas, enfatiza la sincronización del borrado de datos de García Ortiz con procesos similares realizados por otros altos cargos públicos, como la exasesora de Moncloa, Pilar Sánchez Acera. Según detalló el medio, el tribunal descarta que estas acciones respondan a la supuesta obligación de cumplir con la instrucción 2/2019 sobre protección de datos del personal. Contrario a los argumentos esgrimidos por la defensa de García Ortiz, los magistrados no encuentran fundamento normativo que obligara a los funcionarios públicos a eliminar de manera periódica toda la información contenida en sus dispositivos oficiales.
El Tribunal Supremo, según consignó el medio, concluye que la destrucción total de los datos no puede considerarse una rutina administrativa ni una medida exigida por la Fiscalía General del Estado. Por el contrario, señala que este tipo de actuaciones constituyeron acciones conscientes y deliberadas para impedir la obtención de información que podía ser determinante tanto para la acusación como para la defensa en el proceso judicial abierto. A juicio de los jueces, la conducta del exfiscal general refleja una "estratégica destrucción" que obstaculizó la labor de la justicia e impidió al tribunal disponer de todos los elementos de prueba disponibles para el esclarecimiento de los hechos.
El fallo judicial, cuyo adelanto se notificó el 20 de noviembre, impone a Álvaro García Ortiz una sanción de dos años de inhabilitación, una multa económica de 7.200 euros y la obligación de indemnizar a González Amador con 10.000 euros en concepto de daños morales. Según informó el medio, estas medidas buscan reparar la afectación causada por la supresión de datos que podían resultar fundamentales para la instrucción penal, así como sancionar una conducta que los magistrados califican como carente de justificación reglamentaria o administrativa.
Durante el análisis del caso, el Supremo también destacó que García Ortiz, en su función como máximo representante del Ministerio Público, conocía la relevancia que ciertos correos electrónicos y documentos electrónicos podían tener dentro de la causa. Según publicó el medio, los jueces subrayan que, a pesar de este conocimiento, el exfiscal general no adoptó las medidas pertinentes para preservar información crítica, ni implementó protocolos para garantizar la conservación de documentos que, de acuerdo con los magistrados, podrían haber sido decisivos para sustentar o refutar su inocencia en la investigación.
Otro aspecto expuesto por el tribunal, según relató el medio, consiste en la comparación de la conducta de García Ortiz con la de otros responsables públicos como Juan Lobato, exlíder socialista madrileño, quien logró conservar mensajes electrónicos con posible valor probatorio, a pesar de no contar con la formación jurídica del exfiscal general. Esta diferencia, afirmó el tribunal, evidencia la gravitación de la decisión adoptada por García Ortiz y la ausencia de fundamentos en las explicaciones ofrecidas por la defensa.
El Supremo también pone el foco en la utilización, por parte de García Ortiz, de cuentas privadas de correo electrónico para recibir comunicaciones sobre el caso de González Amador, en vez de recurrir a las cuentas institucionales que le correspondían como titular del cargo. El propio García Ortiz justificó esta actuación alegando razones de comodidad, aunque el tribunal señala que no existe impedimento técnico para el uso simultáneo de cuentas oficiales y privadas en los dispositivos móviles de la Fiscalía General, informó el medio. Según los magistrados, recurrir a cuentas privadas no garantiza la seguridad ni la confidencialidad que requiere el tratamiento de informaciones sensibles en procesos judiciales de este carácter.
El fallo también recoge que durante la investigación judicial no se promovieron actuaciones efectivas para proteger el acceso a correos electrónicos con contenido sensible ni se tomaron medidas para determinar el origen de filtraciones sobre la causa, detalló el medio. El tribunal sostiene que, ante la publicación de los citados emails —que afectaban tanto a González Amador como al fiscal Julián Salto—, la respuesta institucional fue insuficiente y reveló una actitud de “indiferencia institucional” por parte de la Fiscalía General.
El Supremo descarta de modo expreso la validez de argumentaciones referentes tanto al supuesto deber de borrado de datos establecidos en la normativa de protección de datos, como a la rutina del cambio periódico de dispositivo por motivos de seguridad o funcionalidad. En la sentencia, según consignó el medio, se recuerda que el responsable de la Fiscalía General debió establecer mecanismos que salvaguardaran la integridad y disponibilidad de todos los documentos institucionales, especialmente cuando podían incidir en procedimientos penales.
El tribunal otorga relevancia a la coincidencia temporal en la eliminación de datos entre varios altos funcionarios, así como a la ausencia de protocolos claros para la conservación de información institucional, interpretando ambos aspectos como indicios de una estrategia deliberada destinada a incidir sobre los resultados de la investigación y sobre el desarrollo del proceso judicial, reportó el medio. Los jueces determinan que estas conductas privaron a la fase de instrucción de elementos probatorios esenciales, afectando de modo directo el desarrollo y la transparencia del procedimiento legal en curso.
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