Condenada a prisión permanente revisable la mujer acusada de asesinar a su bebé en Albacete

El tribunal de Albacete dictó la pena más severa para M.A.P.S., responsabilizándola de la muerte de su hijo, y le impuso múltiples restricciones sobre su hija, además de indemnizaciones económicas y años de vigilancia policial

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La sentencia dictada por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Albacete impone a M.A.P.S., tras ser declarada culpable por un jurado popular, una serie de medidas que afectan de manera directa la relación con su hija superviviente, incluyendo la privación de la patria potestad, la prohibición de aproximarse o comunicarse con ella durante 31 años y la suspensión de cualquier régimen de visitas. Además, la resolución establece una indemnización de 50.000 euros para la hija y de 100.000 euros para el padre, en concepto de daños por la muerte del recién nacido. Según informó Europa Press, la acusada también deberá cumplir una medida de libertad vigilada durante diez años una vez finalizada la pena principal y asumir las costas procesales.

La condena principal, prisión permanente revisable, recae sobre M.A.P.S. por el asesinato de su hijo recién nacido en Elche de la Sierra, provincia de Albacete. Europa Press detalla que la resolución contempla la agravante de parentesco debido a la relación directa entre víctima y victimaria, lo que aumentó la severidad de la pena impuesta. El dictamen de la Audiencia se basa en los hechos considerados probados durante el proceso judicial, el cual se desarrolló desde el 17 hasta el 27 de noviembre, fecha en la que el jurado popular emitió su veredicto de culpabilidad.

Durante el juicio, se acreditó que la acusada mantenía en secreto su embarazo desde abril de 2022. El seguimiento médico se interrumpió en la segunda mitad de la gestación, ya que, según publicó Europa Press, M.A.P.S. dejó de acudir a las visitas programadas en el servicio de Obstetricia del Hospital de Hellín. Su entorno familiar, incluido su marido, desconocía el embarazo, y la mujer alegó ante ellos haber sufrido un aborto espontáneo para ocultar la gestación.

A las 39 semanas de embarazo, en enero de 2023, M.A.P.S. afrontó el parto en el cuarto de baño de su domicilio, ocultando todo el proceso. De acuerdo con la Fiscalía y recogido por Europa Press, la acusada dio a luz con conocimiento pleno de su estado, pues ya era madre de una niña de tres años. El recién nacido vino al mundo en condiciones saludables, y la acusada cortó el cordón umbilical antes de depositar al bebé en una bolsa de basura, dentro del cubo doméstico, con la finalidad de acabar con su vida.

Más tarde, cuando su suegra llegó a la vivienda y observó manchas de sangre en el suelo, la acusada argumentó haber tenido una menstruación especialmente dolorosa y copiosa. Tras este episodio, el marido llevó a M.A.P.S. al Hospital de Hellín. En el centro hospitalario, según información difundida por Europa Press, la procesada negó en repetidas ocasiones haber estado embarazada o haber dado a luz recientemente.

La investigación estableció que el bebé murió esa misma noche a causa de un episodio de shock hipovolémico, hipotermia y asfixia, lo que desembocó en un fallo cardiorrespiratorio, según determinó la sentencia. Europa Press consigna que a lo largo de las vistas se valoró el hecho de que la acusada optó por no buscar ayuda médica a pesar de conocer la evolución del embarazo y tener experiencia previa en partos.

Por estas razones, la Audiencia Provincial de Albacete dictó la pena máxima prevista en la legislación española para casos similares, sumando a la condena de prisión permanente revisable las prohibiciones y restricciones sobre la hija superviviente y el régimen extensivo de alejamiento. Las indemnizaciones económicas a favor de la hija y el padre se fijaron como parte de la responsabilidad civil derivada del fallecimiento del recién nacido.

El proceso judicial evidenció la secuencia completa de los hechos, desde la ocultación inicial del embarazo hasta las circunstancias en las que se produjo la muerte. Según los documentos judiciales recogidos por Europa Press, la actitud de la acusada en el hospital y ante su familia reflejó un intento sistemático de evitar cualquier sospecha sobre el nacimiento del bebé. La intervención de la suegra y la posterior atención hospitalaria trasladaron la investigación al ámbito médico y policial, cuyas diligencias fundamentaron finalmente el fallo condenatorio.

Las penas complementarias, entre ellas la libertad vigilada y la restricción de contacto con la hija, tienen la finalidad de asegurar la protección de la menor y evitar nuevos episodios de riesgo, según matiza Europa Press en su cobertura. La condena contempla un periodo de prohibición de comunicación y acercamiento a cualquier entorno habitual o lugar frecuentado por la hija, con una distancia mínima de 500 metros, que permanecerá vigente durante más de tres décadas después de la sentencia.

Con la imposición de la prisión permanente revisable y las sanciones accesorias, el tribunal albaceteño sienta un precedente en la valoración legal de las circunstancias agravantes, específicamente el vínculo de parentesco y el ocultamiento premeditado del parto y el fallecimiento posterior del bebé, en línea con lo que establece la legislación penal vigente en España, según reseñó Europa Press.