
Los cinco magistrados que integran el bloque conservador del Tribunal Constitucional (TC) han emitido un voto particular en rechazo de la sentencia donde la corte de garantías avaló los pagos fraccionados de las grandes empresas (más de 10 millones de euros de facturación) en el Impuesto de Sociedades, al considerar que se ven forzadas "a adelantar a la Administración una suma mayor de la que realmente corresponde conforme a su obligación tributaria final", lo que contraviene, según ellos, el principio de capacidad económica.
Los magistrados Ricardo Enríquez, Enrique Arnaldo, Concepción Espejel, César Tolosa y José María Macías discrepan de esta decisión, tomada el pasado 20 de noviembre, según ha comunicado el TC este miércoles.
Estos cinco magistrados consideran que, tras el aval, el pago fraccionado se convierte "en un mecanismo anómalo de anticipación del pago de un tributo que se sabe de antemano que va a ser de cuantía menor", algo que "devalúa hasta hacerlo irreconocible" el mencionado principio constitucional.
De dicho principio, exponen, deriva "la elemental exigencia de que la cantidad abonada" a Hacienda "no debe superar la cuota a ingresar que resulta de su declaración anual".
Los magistrados manifiestan que se grava "una única capacidad económica, en un mismo sujeto pasivo, por un mismo impuesto (el de sociedades) y por un mismo período temporal". El pago en dos momentos diferentes --primero, en pagos fraccionados y, después en una liquidación definitiva--, alegan, "no impide que sigan siendo dos partes inseparables de un mismo todo, el impuesto de sociedades".
Por ello, aseguran que la sentencia "otorga una libertad prácticamente total al legislador tributario para gravar como quiera una manifestación de riqueza", por cuanto bastaría "que se proceda a la devolución de lo recaudado en exceso posteriormente".
Consideran que esto puede provocar que el legislador retrase la devolución "con el pretexto de que necesita el dinero más que el obligado tributario". Una situación que provocaría que los pagos fraccionados funcionen "como un préstamo con el que el Estado se financia a coste cero a expensas de determinados contribuyentes, que adelantan una cantidad superior a la que les correspondería pagar realmente", advierten.
Los cinco magistrados resumen que el aval permite "un arbitrario incremento en los pagos" sin atender "a la capacidad económica real del obligado al pago", lo que estiman que "debería haber conducido a este Tribunal a declarar la inconstitucionalidad y consiguiente nulidad de esa disposición".
EL PAGO FRACCIONADO NO GRAVA RENTAS "IRREALES" NI "FICTICIAS"
La sentencia del TC que avalaba los pagos fraccionados razonaba que este método no grava rentas "irreales" ni "ficticias", sino que hace una medición "razonable" de la renta en términos reales (no estimados), netos (no brutos) y actuales (del ejercicio en curso), según informó el Tribunal Constitucional en un comunicado.
Así, señalaba que el cálculo del importe de los pagos fraccionados se realiza aplicando al resultado contable positivo de la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio de los tres, nueve u once primeros meses de cada año natural, un tipo del 23%, en tanto que el tipo general del gravamen del impuesto es del 25%.
El resultado contable puede ser igual, mayor o menor que la base imponible. La sentencia concluyó que se trata de una "forma razonable" de cuantificación porque el resultado contable "es fiel reflejo de los beneficios de la entidad".
Asimismo, subrayaba que los pagos fraccionados son un tipo de pago a cuenta que se aplica también en otros tributos como el IRPF. "Son una obligación tributaria autónoma y provisional respecto de la obligación tributaria principal", apuntaba.
El TC desestimó así una cuestión de inconstitucionalidad promovida por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana.
En el proceso judicial que da origen a esta cuestión de inconstitucionalidad, una gran empresa reclamaba el perjuicio financiero sufrido por haber abonado a Hacienda en concepto de pagos fraccionados una cantidad mayor al impuesto definitivo.
La empresa alegaba la vulneración del principio de capacidad económica, ya que lo abonado en concepto de pagos fraccionados resultaba superior a lo que debía abonar la sociedad al hacer la liquidación del impuesto definitivo.
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