
La Fiscalía de Área de Gijón solicita un total de nueve años y medio de prisión para un hombre acusado de intentar matar a golpes a un desconocido que le recriminó que hubiera agarrado por el glúteo a una mujer, en Gijón.
Según una nota de prensa del Ministerio fiscal, la vista oral comenzó este jueves en la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Asturias con sede en Gijón, aunque fue suspendida y aplazada a una fecha aún por determinar para la práctica de prueba que no fue posible llevar a cabo en este día.
De acuerdo al relato de la Acusación pública, sobre las 00.45 horas del 18 de enero de 2022, a la altura del número 11 de la calle Magnus Blikstad de Gijón, el procesado se acercó a un hombre y a una mujer, con los que no mediaba ningún tipo de relación y que estaban sentados en un banco, y comenzó a hablar con ellos.
Poco después, el hombre y la mujer pidieron al procesado que se fuera para continuar con la conversación que estaban manteniendo, momento en el que el procesado se encaró con la mujer, la agarró por un glúteo y se lo apretó, al tiempo que le decía "pero si te gusta".
En ese instante, la víctima recriminó al acusado su actitud y, de manera sorpresiva, este le dio un fuerte puñetazo en la boca, provocando su caída, de espaldas, al suelo.
Acto seguido, el procesado, con intención de acabar con su vida según la Fiscalía, y estando todavía la víctima tendido en el suelo, le propinó varias patadas en la cabeza y cuerpo, abandonando luego apresuradamente el lugar.
La víctima sufrió policontusiones en cara (con dolor y tumefacción en la pirámide nasal, dolor mandibular, pérdida de dos piezas dentales y movilidad una) y en el abdomen (pancreatitis aguda postraumática, laceración pancreática y hematoma), lesiones que hubieran comprometido la vida del mismo de no recibir asistencia inmediata. Tardó en curar 289 días.
En virtud del auto de fecha 26 de enero de 2022, dictado por el Juzgado de Instrucción número 2 de Gijón, se prohibió al procesado aproximarse a menos de 300 metros a la pareja, a sus domicilios, lugares de trabajo y cualesquiera otros en que se encuentren, así como prohibición de comunicar con ellos por cualquier medio. El procesado se encuentra en situación administrativa irregular y sin arraigo en territorio nacional.
La Fiscalía considera que los hechos son constitutivos de: Un delito de abuso sexual de los artículos 181.1, 57.1, 48.2, 192.1 y 3 in fine y 106.1, según redacción dada por la LO 1/2015, de 30 de marzo, vigente a la fecha de los hechos; y Un delito de homicidio en grado de tentativa de los artículos 138.1, 140 bis, 106.1, 16 y 62 del Código Penal.
Por este motivo, solicita que se condene al procesado, por el delito de abuso sexual, a dos años de prisión; prohibición de aproximación a la mujer, a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro frecuentado por la misma, a menos de 300 metros, así como prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio, en ambos casos durante 3 años y 6 meses; inhabilitación especial para cualquier profesión, oficio o actividades, sean o no retribuidos, que conlleve contacto regular y directo con personas menores de edad durante 4 años; y la medida de libertad vigilada durante 4 años, a ejecutar con posterioridad a la pena privativa de libertad.
Por el delito de homicidio en grado de tentativa, le pide una pena de 7 años y 6 meses de prisión, medida de libertad vigilada durante cinco años, a ejecutar con posterioridad a la pena privativa de libertad.
De conformidad con lo prevenido en el artículo 89 del Código Penal, una vez el procesado haya cumplido las tres cuartas partes de la pena impuesta, el Ministerio Fiscal solicita que se le sustituya la pena de prisión restante por la expulsión del territorio nacional y la prohibición de entrada en el mismo por un periodo de ocho años desde la fecha de su expulsión.
En concepto de responsabilidad civil, la Fiscalía solicita que el procesado indemnice a la víctima con 17.940 euros por el tiempo invertido en la sanidad de sus lesiones, con 16.000 euros por las secuelas y con 2.500 euros por los gastos del tratamiento odontológico; y al Sespa, con la cantidad que acredite en concepto de gastos médicos. Abono de las costas del procedimiento.
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