
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la condena de cinco años y seis meses de prisión impuesta a un ciudadano marroquí como autor de un delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros por patronear una embarcación con 23 personas desde la playa marroquí de Charrana, en Nador, hasta la costa almeriense de Balerma, en El Ejido, en condiciones que pusieron en riesgo la vida de los ocupantes.
El alto tribunal andaluz desestima el recurso de apelación interpuesto por su defensa y confirma íntegramente la resolución dictada por la Audiencia Provincial de Almería, que también condenó a un vecino de El Ejido a dos años de prisión como cómplice del mismo delito.
Según recoge la sentencia, el acusado, en situación administrativa irregular y sin titulación náutica, pilotó en octubre de 2023 una embarcación semirrígida de siete metros de eslora, equipada con dos motores de 300 caballos y sin medidas de seguridad --ni chalecos salvavidas, ni equipos de comunicación ni bombas de achique--, con la que cruzó desde Nador hasta aguas próximas a Balerma.
Durante la travesía, los 23 migrantes realizaron el viaje "mojados, sin salvavidas y en condiciones de temporal", lo que generó un "riesgo concreto para su integridad física y su vida".
Una vez cerca de la costa, los ocupantes fueron obligados "de forma agresiva" a pasar de la semirrígida a otra embarcación más pequeña de fibra de vidrio, también sin condiciones de seguridad, que los trasladó hasta la playa.
El acusado fue interceptado por la Guardia Civil a las 04,40 horas en un vehículo junto a otros tres individuos, entre ellos el cómplice condenado, que había acudido a recoger a los tripulantes tras el desembarco.
El TSJA rechaza los argumentos de la defensa, que alegaba falta de pruebas y vulneración de la presunción de inocencia. La sentencia subraya que existen "pruebas de cargo suficientes y válidas", entre ellas el testimonio de dos testigos protegidos, que identificaron al acusado como patrón de la embarcación, así como las declaraciones de agentes de Policía Nacional y Guardia Civil y la confesión parcial del segundo acusado, que admitió haber participado en la operación "a cambio de dinero".
El tribunal concluye que no hubo error en la valoración probatoria realizada por la Audiencia y que el tipo agravado se aplica correctamente al quedar demostrado el peligro real sufrido por los migrantes durante el viaje.
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