
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha rebajado de seis años a dos años y tres meses de prisión la condena impuesta a un vecino de Almería, al estimar parcialmente su recurso contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial, al concluir que no se probó la difusión intencionada del material pedófilo hallado en sus dispositivos, con más de 700 archivos entre imágenes y vídeos de menores de entre diez y doce años.
El alto tribunal andaluz descarta así la aplicación del subtipo agravado por la utilización de menores de 16 años sometidos a tratos "degradantes y violentos" y mantiene la condena por el delito básico de distribución de material pedófilo.
La nueva resolución incluye además una medida de libertad vigilada durante un año y la inhabilitación especial durante doce años para cualquier profesión u oficio, retribuido o no, que implique contacto regular con menores.
Los hechos se remontan a junio de 2019, cuando una investigación del Grupo Tercero de Protección al Menor de la Unidad Central de Ciberdelincuencia permitió detectar una dirección IP vinculada al domicilio de la hermana del acusado en Almería, desde la que se distribuían vídeos de contenido sexual explícito con menores.
Tras obtener la autorización judicial, la Policía efectuó el registro del domicilio en agosto de 2021, donde intervino varios dispositivos informáticos y discos duros con archivos pedófilos. Durante el registro, el acusado entregó voluntariamente su ordenador portátil y un disco duro externo en su vivienda de Aguadulce, lo que permitió hallar la mayor parte del material.
En esos dispositivos se localizaron carpetas del programa eMule, utilizadas para descargar y compartir archivos, en las que los agentes encontraron vídeos e imágenes de pornografía infantil, "algunos destacaban por su nivel de crudeza", según recoge la sentencia.
El TSJA considera acreditado que el acusado "era consciente del funcionamiento de las redes de intercambio" y de que su uso implicaba dejar los archivos a disposición de otros usuarios, pero estima que no se probó que buscara ni difundiera deliberadamente material de "carácter particularmente violento o vejatorio". De los 723 archivos examinados, solo dos presentaban ese contenido extremo, por lo que el tribunal excluye la agravante aplicada por la Audiencia Provincial.
La Sala rechaza también la aplicación de la atenuante de confesión solicitada por la defensa, aunque valora su colaboración con los investigadores al facilitar el acceso a su vivienda y entregar los dispositivos informáticos, lo que aceleró la investigación policial.
El fallo, fechado el 4 de septiembre de 2025, declara las costas de oficio y advierte de que contra la resolución cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo (TS).
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