
El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha revocado la orden de devolución dictada sobre un ciudadano senegalés que arribó a Tenerife en patera y que fue detenido y devuelto a su país cuando se presentó voluntariamente en una comisaría para tramitar la renovación de su solicitud de protección internacional.
En un comunicado, el TSJC ha confirmado que la actividad administrativa "impidió" al interesado "cualquier reacción en aras de ejercitar su derecho a la tutela cautelar", la califica de "vía de hecho" y reconoce, por tanto, el derecho de este ciudadano senegalés a que la Administración General del Estado "le permita y no le impida su regreso al país", sin perjuicio de que una ver retornado "se inicien, confirme a Derecho, los expedientes que resulten procedentes".
El fallo impone las costas de la primera instancia a la Administración hasta 300 euros.
LLEGADA: EN NOVIEMBRE DE 2020
La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJC, en su sede de Santa Cruz de Tenerife, notificó la sentencia que estima el recurso de apelación interpuesto por el afectado contra la sentencia de instancia que en su día legitimó la actuación de la Subdelegación del Gobierno.
Según relata el fallo de la Sala, el 10 de noviembre de 2020 el ciudadano senegalés fue localizado en una embarcación junto a otras personas en las inmediaciones de la costa del sur de Tenerife, y la nave fue trasladada al muelle de Los Cristianos.
Al día siguiente, 11 de noviembre, el subdelegado del Gobierno resolvió la devolución del migrante, sin que esta decisión fuera recurrida en vía judicial, y este presentó solicitud de protección internacional, "emitiéndose por el Ministerio del Interior resguardo de presentación de solicitud con vigencia hasta el 2 de marzo de 2022".
De este modo, al interesado se le concedió cita para la renovación de su solicitud de protección internacional el 2 de marzo de 2022. Sin embargo, cuando en ese mismo día se presentó voluntariamente, "fue detenido por infracción de la Ley de Extranjería, notificándole en ese momento la denegación de su solicitud de protección internacional".
En paralelo, al día siguiente de su detención, el senegalés "promovió un procedimiento de habeas corpus que fue desestimado".
RECONOCIMIENTO DE DERECHOS
De este modo, el 4 de marzo de 2022 se efectuó la devolución a Senegal del interesado. Sin embargo, ese mismo día, el juzgado suspendió cautelarmente la orden de devolución y requirió a la Administración para que permitiera su retorno.
El Tribunal Superior recuerda en la sentencia que, según la ley y la jurisprudencia, la ejecución de la resolución denegatoria de la solicitud de protección internacional debía realizarse "de manera respetuosa con su derecho a recurrir la denegación y de solicitar la adopción de medidas cautelares", pero apunta que en este caso la actividad administrativa "materialmente ha impedido cualquier posible reacción del recurrente en aras de ejercitar su derecho a la tutela cautelar".
De este modo, agrega, la tutela cautelar estaría reconocida por el propio Juzgado de lo Contencioso Administrativo, tratándose de una persona con domicilio conocido, que se había presentado voluntariamente en comisaría para solicitar la prórroga de su protección internacional, aportando indicios de arraigo en el país, ya que alegaba haberse casado con una ciudadana española.
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