
El Tribunal Supremo (TS) ha rechazado el recurso presentado por un propietario que pedía 425,52 euros al Estado en concepto de responsabilidad patrimonial por el decreto que, para mitigar el impacto económico de la guerra en Ucrania, impedía actualizar la renta del alquiler por encima del 2%, imponiéndole además unas costas de hasta 4.000 euros.
Según la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, el hombre acudió al Supremo para intentar revocar la desestimación, por silencio administrativo por parte del Consejo de Ministros, de su solicitud de responsabilidad patrimonial del Estado Legislador "por los daños y perjuicios derivados de la limitación, establecida en el Real Decreto-Ley 20/2022, de un 2% a la subida del precio del alquiler de una vivienda de la que era arrendador".
Además, pedía que se declarara la responsabilidad patrimonial obligando a la administración demandada, en este caso el Ministerio de Vivienda, a que le pagara esos supuestos daños y perjuicios, que cuantificaba en 425,52 euros.
El propietario explicaba que en 2022 había cobrado a sus inquilinos un alquiler de 958,50 euros mensuales, una renta que debía actualizarse a 1 de febrero de 2023. Alegaba que le habría correspondido aplicar un 5,7% de subida, hasta los 1.013,13 euros, pero que por la citada limitación legal solo pudo hacerlo un 2%, hasta los 977,67 euros.
A su juicio, la administración debía resarcirle por esos 35,46 euros mensuales que había dejado de percibir por imposición legal y que, multiplicados por 12 meses, arrojan ese total de 425,52 euros.
Para el demandante, se cumplían los requisitos para que el Estado le indemnizara, no solo porque se trataba de "un daño efectivo, evaluable económicamente e individualizado", sino porque era además un daño "antijurídico" por "el carácter expropiatorio" respecto al derecho a la propiedad privada y por vulneración del principio de seguridad jurídica al imponer un régimen de revisión distinto al ya previsto por la Ley de Arrendamientos Urbanos.
Asimismo, descartaba que concurriera algún supuesto de fuerza mayor, "a pesar del intento del legislador de justificar la norma para limitar los efectos de la guerra en Ucrania".
LOS INQUILINOS PODRÍAN HABERSE "PLANTADO"
Sin embargo, la Sala Tercera, en una ponencia de Fernando Román, rechaza sus argumentos indicando que no incurre en los supuestos que, de acuerdo con la doctrina del propio Supremo, generarían responsabilidad patrimonial del Estado Legislador, "esto es, cuando la ley así lo prevea y cuando se trate de una ley declarada inconstitucional o contraria al Derecho de la UE".
Los magistrados exponen que ya solo por eso "resulta inviable" su reclamación, a lo que añaden que en este caso no hay daño "efectivo" sino "hipotético" porque "no se ha aportado prueba suficiente" de que, si hubiera aplicado una subida del 5,7%, los inquilinos la habrían aceptado.
Al hilo, razonan que no puede descartarse plenamente que, "ante una subida de la renta superior al límite del 2% fijado en la norma cuestionada, el arrendatario se hubiese plantado, renunciando a prorrogar el contrato y poniéndole término".
En consecuencia, desestiman su recurso y le condenan en unas costas que, "atendiendo a las circunstancias concurrentes en el caso", fijan en un máximo de 4.000 euros, "más el IVA correspondiente, si procediere".
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