Bruselas, 1 ago (EFECOM).- El usuario de una tarjeta de pago se verá privado del derecho a obtener la devolución de una operación de pago no autorizada de la que haya tenido conocimiento si tarda en notificarla a su proveedor deliberadamente o por negligencia grave, según una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictada este viernes.
La corte con sede en Luxemburgo agrega que eso sucede incluso si se ha notificado a la entidad de pago en los trece meses siguientes a la fecha de adeudo.
El TJUE se pronuncia a raíz de un consumidor que tiene una cuenta de depósito en oro en Veracash, entidad que en marzo de 2017 le envió una nueva tarjeta de retirada de efectivo y de pago.
Entre marzo y mayo de 2017, se efectuaron retiradas diarias de esta cuenta, pero el consumidor afectado sostiene que nunca recibió dicha tarjeta de pago ni autorizó esas retiradas.
Dos tribunales franceses desestimaron su pretensión de devolución debido a que las retiradas controvertidas no se habían notificado a Veracash "sin demoras indebidas", como exige el Código Monetario y Financiero, que transpone la directiva sobre servicios de pago en el mercado interior, sino en mayo de 2017, cerca de dos meses después de la primera retirada reclamada.
Sin embargo, esta notificación se había realizado dentro del plazo máximo de trece meses previsto por la ley.
El afectado interpuso un recurso de casación y el Tribunal de Casación francés trasladó el caso al TJUE.
El Tribunal de Justicia responde que el usuario de servicios de pago, en principio, se verá privado del derecho a obtener la devolución si no notificó sin tardanza injustificada a su proveedor de servicios de pago que llegó a su conocimiento una operación de pago no autorizada, aun cuando se lo hubiera notificado en los trece meses siguientes a la fecha del adeudo.
La corte precisa que la obligación de notificación "lo antes posible" tiene carácter autónomo y se distingue de la obligación de notificación en el plazo de trece meses desde la fecha del adeudo de una operación no autorizada.
Añade que el solo cumplimiento del plazo de trece meses, como único criterio, podría menoscabar la finalidad preventiva de la obligación de notificar sin tardanza injustificada una operación no autorizada una vez que se conoce.
Asimismo, detalla que en el supuesto de un instrumento de pago, como una tarjeta bancaria, extraviado, robado, sustraído o utilizado sin autorización, el ordenante, en principio y salvo actuación fraudulenta por su parte, solo se verá privado de su derecho a obtener la devolución de una operación no autorizada si tardó en notificarla deliberadamente o por negligencia grave consistente en un incumplimiento patente de la obligación de diligencia.
El tribunal recuerda que la carga de la prueba recae sobre el proveedor de servicios de pago, que debe probar que la operación de pago fue autenticada, registrada con exactitud y contabilizada.
Resalta que ello preserva el efecto útil de la directiva, ya que esta establece que el ordenante no soportará consecuencia económica alguna por la utilización de un instrumento de pago extraviado, robado o sustraído con posterioridad a la notificación. Por lo tanto, el ordenante no tiene interés en demorar la notificación que está obligado a realizar, de acuerdo con el TJUE.
Agrega que cuando existan operaciones de pago no autorizadas sucesivas, realizadas mediante un mismo instrumento de pago extraviado, robado, sustraído o utilizado sin autorización, el ordenante en principio solo se verá privado del derecho a obtener la devolución de las pérdidas ocasionadas como consecuencia de las operaciones que haya tardado en notificar deliberadamente o por negligencia grave. EFECOM
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