
La sentencia del Tribunal Constitucional (TC) que avala la amnistía al proceso independentista catalán declara inconstitucional que la ley perdone los actos para la secesión de Cataluña pero no los contrarios al 'procés' y que permita que se amnistíen hechos a futuro.
Así lo recoge la resolución, a la que ha tenido acceso Europa Press y que respalda la norma que perdona el 'procés', al concluir que la medida de gracia no está prohibida en la Constitución y busca una finalidad legítima, descartando la "autoamnistía".
La corte de garantías ha estimado parcialmente el recurso de inconstitucionalidad presentado por el PP contra la ley, pero únicamente en tres puntos no principales de la amnistía.
Por un lado, el TC declara inconstitucional el artículo 1.1 de la ley por ser contrario al principio de igualdad y por "omisión", al no otorgar la amnistía a aquellas conductas dirigidas a oponerse al 'procés' en el mismo contexto y período.
La sentencia considera que esa exclusión no tiene justificación objetiva y razonable, contradice la finalidad de reconciliación que persigue la ley y vulnera la cláusula de igualdad ante la ley.
Aunque la resolución aprobada no implica la nulidad de ese artículo, sino su interpretación conforme, en el sentido de que también deben ser amnistiadas las conductas que rechazaban el 'procés', siempre que reúnan los requisitos establecidos legalmente.
Porque "una declaración de nulidad dañaría, sin razón alguna, a quienes sí han sido incluidos dentro del ámbito de aplicación de la norma", señala la resolución.
"En consecuencia, las disposiciones de la ley han de entenderse aplicables, con las mismas condiciones, límites y requisitos que sus normas establecen, a quienes realizaron los actos amnistiables con la finalidad de oponerse a la secesión o independencia de Cataluña o a la celebración de las referidas consultas", indica.
HABILITACIÓN PARA DELINQUIR
Por otro lado, la sentencia, ponencia de la magistrada Inmaculada Montalbán, ve inconstitucional el artículo 1.3, el marco temporal fijado por la ley de amnistía, que va del 1 de noviembre de 2011 al 13 de noviembre de 2023.
Y en este caso sí lo declara nulo, porque permite amnistiar conductas posteriores a la aprobación de la ley, vulnerando con ello el principio de igualdad.
El Constitucional entiende que esa extensión proyecta la medida hacia el futuro, lo que "carece de justificación objetiva y razonable", por lo que lo ven incompatible con la naturaleza misma de la amnistía, que debe referirse a hechos pasados.
La sentencia incide en que, con ese artículo, un individuo que delinca antes del 13 de noviembre de 2023 "puede después prolongarla indefinidamente con la seguridad de que no recibirá sanción alguna". "Semejante regla equivale, por tanto, al otorgamiento de una habilitación para seguir desarrollando en lo sucesivo, sin sufrir sanción alguna, un comportamiento criminal ya iniciado", advierten.
ESCUCHAR A TODAS LAS PARTES EN EL TCU
Además, la sentencia declara que los apartados 2 y 3 del artículo 13 no son inconstitucionales siempre que permitan escuchar a todas las partes personadas en el proceso ante el Tribunal de Cuentas (TCu) en el tramite procesal referido a la aplicación de la amnistía.
Impone una interpretación concreta del artículo, que obliga a escuchar a la Fiscalía y a las entidades públicas afectadas para pedir el archivo de las causas en el Tribunal de Cuentas, a fin de que incluya también al resto de las partes en esa audiencia previa.
La resolución aprobada recoge en esencia la ponencia redactada por la vicepresidenta y magistrada Inmaculada Montalbán, una de los seis miembros del sector progresista, frente a los cuatro del conservador, que han presentado votos particulares en contra.
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