
La Audiencia de Barcelona ha admitido el recurso interpuesto por una empresa contra la sentencia del Juzgado Mercantil 9 de Barcelona y resuelve que la empresa Punto Fa, S. L (Mango) incurrió en una infracción de derechos de propiedad intelectual al utilizar, sin autorización, obras de Antoni Tàpies, Miquel Barceló y Joan Miró.
Los magistrados de la sección 15, especializada en materia mercantil, consideran en su sentencia, consultada por Europa Press, que Vegap (Visual Entidad de Gestión de Artistas Plásticos) tenía la propiedad física de las obras de arte, pero esto no le otorga legitimidad para reproducir, transformar ni comunicar públicamente las obras sin consentimiento de los titulares de los derechos.
El fallo, que no es firme y se puede recurrir, condena a la demandada a cesar en su conducta y a indemnizar los daños y perjuicios derivados de la infracción de los derechos: 500.000 euros por daños patrimoniales, a razón de 100.000 euros por obra; 250.000 euros por daños morales, a razón de 50.000 euros por obra, y 380,21 euros en concepto de gastos de investigación.
Los hechos ocurrió durante la inauguración de una tienda de ropa en Nueva York donde la empresa promovió 5 cuadros, que pertenecían a su colección particular, mediante su transformación en tokens no fungibles (NFTs), su difusión a internet y plataformas digitales como OpenSea y su uso en campañas promocionales.
"La conducta llevada a cabo por Punto Fa, S.L. constituye un uso no autorizado de las obras de Antoni Tàpies, Miquel Barceló y Joan Miró que infringe los derechos patrimoniales de reproducción, transformación y comunicación pública y morales a la divulgación de la obra y a la integridad de las mismas", indica el tribunal.
Añade que "en la medida que la conducta cesó durante el procedimiento" no puede acordar la cesación, pero sí, tal y como se ha solicitado, la orden de prohibición de que el comportamiento vulnerador del derecho ajeno pueda ser reiterado en el futuro, según detallan los magistrados.
Fuentes de Mango han explicado a Europa Press que la empresa respeta el fallo de la Audiencia, resultado del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del Juzgado de lo Mercantil 9, "que eximía a Mango de toda responsabilidad y ponía de manifiesto su buena voluntad durante todo el proceso".
"VOLUNTAD DE COLABORACIÓN"
La nueva sentencia será recurrida por Mango ante el Tribunal Supremo "defendiendo que la compañía ha actuado siempre de buena fe durante todo el proceso" y que la acción no perseguía lucro ni explotación comercial alguna de las obras en cuestión, ni en particular de los 'Lazy NFT', textualmente.
Añaden las mismas fuentes que, hasta el momento, no existía jurisprudencia previa que resolviera un caso de las mismas características Mango "mostró reiteradamente su voluntad de colaboración con las autoridades con el objetivo de llegar a un acuerdo con la Vegap satisfactorio por ambas partes, pero fue rechazado en múltiples ocasiones".
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