València, 20 jun (EFE).– El jefe del Servicio de Planificación de la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias ha afirmado este viernes en su declaración como testigo ante la jueza que instruye la causa por los efectos de la dana que se debió haber declarado la emergencia nacional, como sucedió tras el apagón registrado el pasado abril.
Según han informado fuentes conocedoras de la declaración, este funcionario ha explicado que se incorporó al Centro de Emergencias a las 12:30 del 29 de octubre y que permaneció hasta las 17:20 horas, aunque no participó en la gestión operativa al no formar parte del dispositivo.
Sobre la declaración de emergencia nacional, este testigo ha señalado que hubiese correspondido a la Delegación del Gobierno y al Estado, y que se trata de una decisión discrecional cuya responsabilidad recae en quien la adopta.
Ha insistido en que la situación provocada por la dana debió recibir esa consideración, al igual que ocurrió con el apagón, y ha enumerado varios motivos por los que apoya esta decisión: entre ellos la interrupción del tráfico por carretera y ferroviario y especialmente la afectación del baipás (la principal circunvalación de la ciudad de València y su área metropolitana).
Respecto al seguimiento hidrológico ha explicado que, si bien la Generalitat dispone de datos sobre la lluvia, la interpretación técnica de su impacto corresponde a la Confederación Hidrográfica del Júcar (CHJ), que cuenta con el conocimiento necesario sobre los cauces y su evolución.
“Una cosa es que llueva y otra cosa es que el río lleve agua. ¿Cuánta agua lleva? ¿Qué peligrosidad tiene?”, ha subrayado el funcionario.
El compareciente ha detallado que la dirección del plan en situación 2 de emergencia corresponde a la consellera competente (cargo que ostentaba en ese momento Salomé Pradas, una de las dos personas imputadas), mientras que en las situaciones 0 y 1 la dirección se delega en el subsecretario, según lo previsto en el plan autonómico.
También ha explicado que el conseller ejerce el mando único en situación 2, con competencias para activar el plan, decidir medios y recursos, establecer medidas de emergencia y solicitar apoyos extraordinarios.
En relación con la delegada del Gobierno, ha afirmado que el plan no le asigna funciones operativas, más allá de su participación en el Cecopi (Centro de Coordinación Operativa Integrado) como representante del Estado. EFE
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