
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha dado la razón a un guardia civil al que se obligó a desplazarse a otro cuartel por deficiencias en el adjudicado y a usar su vehículo particular.
Así consta en una sentencia, a la que tuvo acceso Europa Press, en la que se estima íntegramente el recurso interpuesto por el afectado, a través del despacho Parrado Asesores Abogados, por no ser ajustada a Derecho la actuación administrativa.
De este modo, se acuerda anular la resolución de 22 de febrero de 2024, del General Jefe de la Zona de Madrid, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra la resolución de 19 de junio de 2023, del Coronel Jefe de la Comandancia de Madrid.
Tras ello, se reconoce el derecho del recurrente a que le sea reconocido como tiempo de servicio el empleado en los desplazamientos objeto del procedimiento, por el periodo de 1 de agosto de 2021 al 19 de diciembre de 2022, con abono indemnizatorio por uso de vehículo particular por dicho periodo en los términos y cuantías legalmente procedentes, que se calcularán en ejecución de sentencia.
El trabajador, junto a otros compañeros, fue obligado a realizar sus tareas en otro puesto de la Guardia Civil; por deficiencias en el originalmente asignado.
Además, los vehículos oficiales para los servicios se encontraban en el cuartel provisional de destino, por lo que los desplazamientos debían realizarse en los vehículos particulares de los guardias civiles.
Esto supuso un perjuicio en los cómputos de la jornada laboral, por empezar desde que llegaran, durante todo este periodo, al puesto de destino, y no desde la salida del cuartel de residencia y originalmente asignado como puesto de referencia.
El perjuicio también se tornó en económico, al tener que soportar los afectados los gastos de desplazamientos. Todos los emplazamientos mencionados se encuentras en la Comunidad de Madrid.
El equipo jurídico de Parrado Asesores Abogados logro argumentar ante el tribunal que las resoluciones administrativas emitidas por las distintas comandancias de Madrid no se ajustaban a las circunstancias relatadas, no tenían en cuenta que el origen de la incidencia se debía a una falta de mantenimiento de las propias instalaciones del cuerpo, y que obviaba legislaciones que prevén este tipo de indemnizaciones y compensaciones ante situaciones provisionales de inconvenientes acreditados.
Reza la sentencia que "son comisiones de servicio con derecho a indemnización los cometidos especiales que circunstancialmente se ordenen al personal y que deba desempeñar fuera del término municipal donde radique su residencia oficial".
"Entendiéndose como tal el término municipal correspondiente a la oficina o dependencia en que se desarrollen las actividades del puesto de trabajo habitual, salvo que, de forma expresa y según la legislación vigente, se haya autorizado la residencia del personal en término municipal distinto al correspondiente a dicho puesto de trabajo y se haga constar en la orden o pasaporte en que se designe la comisión tal circunstancia", señala.
Los abogados esgrimieron en el juicio que "los datos que hay que tener en cuenta son que el actor está oficialmente destinado en el Puesto de Loeches donde ocupa un pabellón oficial que tiene adjudicado y por tanto es su residencia habitual".
Alegaron que cuando se le nombra servicio se tiene que desplazar con su vehículo particular hasta "la localidad de Campo Real donde recoge un vehículo oficial y regresa a la demarcación del Puesto de Loeches para prestar servicio en dicha demarcación"
Y una vez que finaliza el servicio "regresa hasta Campo Real para dejar el vehículo oficial y volver con su vehículo particular hasta su residencia oficial en el Acuartelamiento de Loeches y no se le computa como tiempo de servicio el empleado en esos desplazamiento ni tampoco se le indemniza del gasto que supone el uso del vehículo particular".
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