
El Tribunal Supremo ha desestimado los recursos presentados por Iberdrola y la Comisión de Control de su Plan de Pensiones, confirmando así la sentencia de la Audiencia Nacional que obligaba al grupo energético a revalorizar las prestaciones de su plan de pensiones conforme a la variación del IPC real de diciembre de cada año, tal y como recogen las especificaciones del propio plan y no según el criterio legal de revalorizaciones de las pensiones públicas establecido en la Ley General de la Seguridad Social.
La resolución, dictada el 21 de mayo de 2025, afecta a todos los beneficiarios del Plan de Pensiones de Iberdrola y supone la obligación de actualizar las prestaciones correspondientes al año 2022 tomando como referencia el incremento del IPC a diciembre de 2021, que fue del 6,5%, y abonar la diferencia resultante a los afectados.
La Sala de lo Social del Supremo rechaza así que las revalorizaciones deban seguir el criterio de la Seguridad Social, que para 2022 fijó el incremento en el 2,5%, y respalda la interpretación sindical de que debe aplicarse el 100% del IPC real según lo estipulado en el Anexo IV del reglamento del plan.
"Las prestaciones del plan de Iberdrola se han venido revalorizando hasta 2022, no como consecuencia de lo dispuesto en el art. 58 de la LGSS sino por aplicación de las especificaciones del plan en la forma estipulada en el Anexo IV del reglamento. Por esta razón, la revalorización debe mantenerse en los mismos términos reglamentarios, que según criterios de especificación, es el 100% del IPC real", señala la sentencia que recoge Europa Press.
El Supremo también rechaza los argumentos de Iberdrola sobre la supuesta inadecuación del procedimiento de conflicto colectivo y la falta de legitimación activa de los sindicatos, y subraya que "el Plan de Pensiones tiene origen en la negociación colectiva. Su finalidad responde a complementar las prestaciones de Seguridad Social de los trabajadores del grupo. El elemento de conexión laboral es incuestionable e inescindible".
La sentencia es firme y no impone costas a las partes, debiendo cada una asumir las causadas a su instancia.
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