Barcelona, 2 jun (EFE).- La Fiscalía Superior de Cataluña se ha opuesto a que el Gobierno conceda un indulto a la expresidenta del Parlament Laura Borràs, tanto parcial como total, al concluir que no ha mostrado "el más mínimo signo de arrepentimiento", tras ser condenada por "abuso de poder" en un delito de corrupción.
El Ministerio Público ha emitido un informe desfavorable al indulto de Borràs que solicitó al Gobierno el propio Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC), argumentando que la pena de cuatro años y medio de cárcel que impuso a la dirigente de Junts por adjudicar contratos a dedo cuando dirigió la Institució de les Lletres Catalanes (ILC) es desproporcionada.
El Alto Tribunal elevó al Gobierno una propuesta de indulto parcial para Borràs, de un máximo de dos años y medio de cárcel, -lo que le permitiría eludir la prisión-, tras reconocer que la pena que le correspondía por el delito de falsedad documental (castigado con un mínimo de cuatro años y medio de cárcel) era excesiva para los hechos cometidos.
Además de la pena de prisión, que está suspendida a la espera de que el Gobierno resuelva, Borràs fue condenada a 13 años de inhabilitación por un delito de prevaricación por adjudicar contratos a dedo a un amigo por valor de 335.700 euros desde la ILC, entre 2013 y 2018.
El Gobierno debe resolver ahora si concede a la dirigente de Junts el indulto parcial que propone el TSJC o el total, que ha solicitado la profesora y exdecana de la ILC Margarita Aritzeta, -cualquier particular o entidad puede reclamar la medida de gracia-, argumentando que Borràs ha sido víctima de "una persecución judicial, policial, política y mediática ('lawfare')".
Tras resaltar que las condenas deben estar orientadas a la reinserción, el Ministerio Público razona que el comportamiento de Laura Borràs "no permite inferir una mínima aceptación de la conducta delictiva perpetrada y un propósito decidido de no reincidir".
Según el escrito, Borràs "no ha aceptado en ningún momento su responsabilidad, no reconoce haber actuado al margen de la ley ni ha exteriorizado el más mínimo signo de arrepentimiento", sino todo lo contrario: son "constantes y contumaces" sus manifestaciones cuestionando la actuación de la justicia y "afirmando, sin ningún tipo de pudor, haber sido víctima de una persecución judicial por sus ideas políticas".
"Por lo tanto, Borràs no se encuentra reeducada ni rehabilitada socialmente", concluye el informe.
Además, razona que la procesada trabaja actualmente como docente en la Universidad de Barcelona, donde "puede perfectamente reproducir conductas de abusos de poder, adoptar resoluciones injustas, falsear o alterar documentos oficiales o defraudar a la administración".
La Fiscalía mantiene en su informe que la "conducta delictiva" de Borràs es "claramente merecedora" de las penas impuestas, que todavía "no han cumplido la finalidad preventiva general y especial, por lo que cree necesario que las cumpla íntegramente para evitar que vuelva a delinquir y afianzar "la credibilidad en el sistema judicial y el buen funcionamiento de las instituciones públicas".
Según el Ministerio Público, la condena impuesta a la expresidenta del Parlament no puede considerarse "absolutamente desproporcionada" respecto a los hechos juzgados, ni concurren "razones de justicia, equidad o utilidad pública que justifiquen" el perdón.
En ese sentido, arguye la fiscal Assumpta Pujol que los hechos por los que fue condenada "responden a una actitud de abuso de poder con la finalidad de favorecer el lucro de un amigo en perjuicio de terceros", lo que se enmarca "en el concepto de corrupción administrativa".
La fiscal se remite a varios convenios europeos e internacionales que obligan a España a reforzar la lucha contra la corrupción y recuerda que desde que en 2017 se aprobó una directiva europea en ese sentido solo se ha concedido un indulto parcial a uno de los condenados por la trama Gürtel, por colaborar "activamente" en el esclarecimiento de los hechos.
El informe sostiene además que el tiempo transcurrido entre la comisión del delito y la ejecución de la pena tampoco debe conducir al indulto de Borràs: las dilaciones obedecen a la propia condenada, por sus "cambios constantes de aforamiento". EFE
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