Madrid, 30 may (EFE).- El Tribunal Supremo ha rechazado que el desplazamiento desde la visita al último cliente al domicilio del trabajador compute como tiempo de trabajo efectivo, algo que sólo se puede considerar si se ha pactado de forma expresa o se dan circunstancias concretas que lo permitan.
En una sentencia fechada el pasado 21 de abril a la que ha tenido acceso Efe, la sala de lo Social estima el recurso presentado por la empresa Kone Elevadores contra un fallo de la Audiencia Nacional, de abril de 2024, en un procedimiento de conflicto colectivo iniciado a instancias de CCOO.
El sindicato pedía que se declarara el derecho de los trabajadores afectados por dicho conflicto colectivo a que se compute como tiempo de trabajo el periodo de desplazamiento desde su domicilio al primer cliente y el de retorno al domicilio desde el último cliente.
La Audiencia Nacional falló a favor de la demanda de CCOO, sentencia que fue recurrida por la empresa de ascensores con el argumento de que, al concluir la visita al último cliente, la empresa no dispone de medios para controlar qué hace el empleado, que "puede disponer de su tiempo de la manera que estime más conveniente".
El Supremo destaca que la empresa computa el tiempo de desplazamiento desde el domicilio del trabajador al primer cliente, al iniciar la jornada, como tiempo de trabajo, "tanto a efectos de jornada como a efectos retributivos", pero no lo computa a los mismos efectos desde el último cliente al domicilio del trabajado al finalizar la jornada.
Los magistrados recuerdan que el alto tribunal ya se pronunció en un caso similar, en línea con la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), pero en aquella ocasión la empresa había cerrado sus oficinas y la situación era distinta.
El hecho de que la empresa venga reconociendo como tiempo de trabajo, a efectos de jornada y retributivos, el tiempo invertido por los trabajadores para desplazarse desde su domicilio particular al del primer cliente al comenzar la jornada "no es determinante para concluir que también lo es el invertido para desplazarse desde el último cliente a su domicilio al finalizar la jornada", añade la sentencia.
No constan acreditados en el caso analizado "elementos fácticos" que determinen en qué condiciones prestan sus servicios al ir y al volver de su trabajo y tampoco se acreditan razones excepcionales que justifiquen la alteración de la regla general.
Estas razones podrían ser la organización del trabajo, las concretas instrucciones recibidas por el trabajador durante sus desplazamientos o a lo largo de la jornada, o el modo en que se fija la ruta. EFE
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