
La Fiscalía ha presentado su escrito de acusación por el accidente ocurrido en octubre de 2023 cuando un autobús arrolló a varias personas a la entrada de Cádiz por la avenida de acceso al puente de La Constitución de 1812, invadiendo la acera, y que provocó cuatro fallecidos y varios heridos. La fiscalía pide cinco años de prisión para el empresario de transporte y otros cinco para el conductor de vehículo en concepto de autores de cuatro delitos de homicidio por imprudencia grave.
En su escrito, al que ha tenido acceso Europa Press, la Fiscalía señala que "el autobús venía arrastrando anomalías en el sistema de frenado desde el año 2021, que el acusado --empresario-- hacía reparar para obtener un informe favorable al pasar la inspección técnica de vehículos". Además, añade que "el acusado con el paso del tiempo no se preocupó de que el autobús estuviera en condiciones adecuadas para circular con seguridad y el mantenimiento de las piezas del sistema de frenado era deficiente".
En este sentido, señala que "a consecuencia de ello presentaba holgura excesiva entre las juntas de freno y los tambores del eje motriz, superior a lo indicado en el Manual Eurorider, mal funcionamiento del pistón de empuje y de la unidad reguladora que gestionan la apertura de la zapata y la aproximación automática de la junta de freno al tambor en el lado derecho del eje motriz".
Igualmente, indica que presentaba "sistema de frenado de estacionamiento y de servicio inoperantes en la zona afectada por el fallo anterior, mal estado de las unidades reguladoras que no proporcionaba ajuste ni aproximación automáticas entre las juntas de freno y las áreas de contacto de los tambores, desgaste excesivo del disco exterior del lado derecho del eje directriz con desgaste extremo de la pastilla y desgaste de los discos del lado izquierdo del eje directriz".
Además, la Fiscalía apunta que "en el periodo entre el día 10 de abril de 2023, fecha límite para pasar otra inspección técnica, y el 18 de agosto siguiente, "el acusado no presentó el autobús en la correspondiente estación ITV y, no obstante, realizó 129 servicios".
Posteriormente, "el día 18 de agosto de 2023, en la estación ITV de Jerez de la Frontera, pasó otra inspección técnica con resultado favorable, si bien se le detectó desequilibrio en las fuerzas de frenado entre las ruedas de un mismo eje superior al 20% e inferior al 30% lo que se consideró deficiencia leve, que conlleva la obligación de repararla en un plazo de dos meses sin necesidad de pasar una nueva inspección".
Igualmente, la Fiscalía afirma que "con posterioridad a haber pasado la inspección técnica, sin corregir aquella deficiencia leve, conocedor de que el sistema de frenado seguía presentando anomalías y con el fin de que el autobús siguiera prestando servicios, el acusado por sí mismo, o a través de otra persona a su servicio, dispuso que se realizara una manipulación, voluntaria y deliberada, al sistema de frenado del eje trasero".
Esto produjo "una mayor ineficacia de frenado del sistema de servicio del autobús, quedando ésta entre un 22,65% y un 22,68%, lo que constituía un defecto muy grave de acuerdo al Manual de Procedimiento de Inspección de las Estaciones ITV, así como un desequilibrio de frenado del 43,04% entre las ruedas de ambos lados del eje motriz, que constituía un defecto grave", según señala la Fiscalía, que añade que eso "disminuía las condiciones de seguridad del vehículo, le inhabilitaba para circular por las vías públicas y suponía un riesgo directo e inmediato para la seguridad vial y resto de usuarios de las vías públicas".
"CONDUCCIÓN DESATENTA Y DISTRAÍDA"
En cuanto al conductor del vehículo, la Fiscalía afirma que el día del accidente, incumplió el descanso semanal normal obligatorio de 45 horas por acumular dos descansos semanales reducidos consecutivos, ya que "solo realizó 38:22 horas, comenzó su jornada realizando por la mañana un transporte escolar entre las localidades de Medina Sidonia y Barbate y sobre las 15:00 horas, en la localidad de Jerez de la Frontera, recogió a 23 estudiantes para trasladarlos hasta la Facultad de Medicina de Cádiz".
En el punto del accidente, la Fiscalía relata que "sobre las 15:43 horas el acusado, prescindiendo de las medidas de cuidado exigibles, además de que circulaba con una conducción desatenta y distraída, inició el tramo descendente del puente a velocidad de 105 km/h, y siendo conocedor de las deficiencias en el sistema de frenado, no adaptó la velocidad a las circunstancias del vehículo y vía".
En este sentido, añade que "aún con la eficacia del sistema de frenado drásticamente reducida", pudo haber ejecutado mecánicamente la maniobra de frenado, y si lo hubiera hecho con la debida presión "se hubiera detenido a los 151,93 metros, quedándose detenido el autobús en el punto de colisión del muro junto a El Corte Inglés y no se hubiesen producido los atropellos".
Por todo ello, la Fiscalía sostiene que los hechos son constitutivos de cuatro delitos de homicidio por imprudencia grave tanto por parte del empresario como del conductor, por lo que pide cinco años de prisión para cada uno, además de indemnizaciones para los perjudicados que se elevan a más de 500.000 euros.
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