El tribunal de justicia catalán ordena pagar la nocturnidad a los mossos en sus vacaciones

El TSJC determina que el complemento de nocturnidad debe incluirse en las nóminas de los mossos d'esquadra durante las vacaciones, sentando un precedente en derechos laborales para cuerpos de seguridad

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Barcelona, 21 may (EFE).- El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha reconocido por primera vez en una sentencia que el Departamento de Interior debe pagar el complemento de nocturnidad durante las vacaciones a los mossos d'esquadra que cubran turnos rotatorios.

En su sentencia, a la que ha tenido acceso EFE, la sala contenciosa del Alto Tribunal catalán desestima un recurso del Departamento de Interior y avala una sentencia de primera instancia que ordenaba pagar la nocturnidad a una agente de la policía catalana que llevó el caso a la justicia.

El TSJC concluye que el plus de nocturnidad es "de carácter fijo y periódico", lo que deberá "tener un reflejo en las nóminas futuras de los mossos d'esquadra", dado que la interpretación que el Departamento de Interior venía haciendo hasta ahora del convenio "no sería ajustada a derecho".

Según la sentencia, que no es firme, desde el momento en que ese complemento es "inherente" al colectivo de mossos de seguridad ciudadana, en el que de forma rotatoria se prestan servicios de nocturnidad de acuerdo con sus cuadrantes, "no es dable la práctica de la administración" de pagar el complemento solo a quienes lleven a cabo esos turnos de forma efectiva.

El tribunal, que se remite a sentencias del Tribunal Supremo sobre la materia, da la razón a la agente demandante -representada por la abogada Sandra Melgar en nombre del Sindicat de Policies de Catalunya (SPC)- y sostiene que la retribución de las vacaciones debe calcularse de acuerdo con el salario "normal del trabajador".

En ese sentido, la retribución correspondiente a los turnos rotatorios "no puede ser vinculada exclusivamente al servicio efectivamente prestado en tal condición sino que, en atención a su habitualidad, debe entenderse como integrante de su retribución ordinaria".

En un comunicado, el SPC aplaude la sentencia, que a su parecer supone "un precedente fundamental en la defensa de los derechos laborales de los policías que trabajan en turnos rotatorios" y abre la puerta a futuras reclamaciones. EFE