
La familia del soldado Carlos León Rico, fallecido en unas maniobras en la base de la Brigada Guzmán el Bueno X de Cerro Muriano (Córdoba), ha manifestado su desacuerdo con la resolución del Tribunal Militar Central que acuerda revocar la decisión del Juzgado Togado Militar Central de procesar por los hechos al coronel Navarro, que estaba investigado en la causa.
En unas declaraciones recogidas por Europa Press, la representación de la familia del difunto soldado Carlos León Rico, ejercida por el abogado penalista Luis Romero, ha evaluado las recientes resoluciones del Tribunal Militar Central de Madrid, que con relación a esta causa ha estimado plenamente los recursos de apelación del sargento Castroviejo y el coronel Navarro; revocando respecto a ambos la decisión del Juzgado Togado Militar Central número dos de procesarles a cuenta de las citadas dos muertes en la base cordobesa de Cerro Muriano.
Luis Romero ha expuesto que la familia del soldado Carlos León Rico no había pedido el procesamiento del sargento Castroviejo ni tiene previsto formular acusación en su contra, con lo que se ha mostrado "totalmente de acuerdo" con la decisión del Tribunal Militar Central de estimar por completo su recurso de apelación y revocar respecto a él el auto de procesamiento que había dictado el Juzgado Togado Central Número Dos.
Por contra, la representación del soldado fallecido no está de acuerdo con la revocación del procesamiento del coronel Navarro, considerando que el mismo "tiene la responsabilidad" de los presuntos delitos consumados contra los deberes del servicio apreciados en la causa, "aunque sea en su comisión por omisión".
POSIBLE RECURSO
"No estamos de cuerdo con que se exima al coronel" del procedimiento judicial, ha dicho el letrado Luis Romero, explicando que como acusación particular, la familia del difunto soldado Carlos León Rico está "planteando" la opción de recurrir dicha decisión judicial.
En julio de 2024, recordémoslo, el Juzgado Togado Central Número Dos, con sede en Madrid y que indaga este caso, dictaba un auto con el que procesaba por estos hechos al capitán Zúñiga, el teniente Tato; el sargento Castroviejo, el teniente coronel Zanfaño, el comandante Velasco y el coronel Navarro.
En su auto, el Togado Central Número Dos atribuía al capitán Zúñiga, el teniente Tato; el sargento Castroviejo, el teniente coronel Zanfaño y el comandante Velasco, merced al Código Penal Militar, dos presuntos delitos consumados contra los deberes del servicio y dos delitos más del mismo tipo, pero en grado de tentativa; mientras al coronel Navarro le achacaba un presunto delito de incumplimiento de los deberes inherentes al mando.
MEDIDAS CAUTELARES
Con relación a todos ellos, el juzgado les imponía la condición de libertad provisional, con la obligación "apud acta" de presentarse dentro de los cinco primeros días de cada mes en la sede de tal juzgado togado o ante la autoridad jurisdiccional o administrativa que se designe para ello.
Ahora, el Tribunal Militar Central ha resuelto los recursos de apelación las defensas contra dicho auto de procesamiento, estimando plenamente el recurso del sargento Castroviejo y revocando el auto respecto a él; al igual que sucede con el recurso del coronel Navarro, cuyo procesamiento queda también revocado.
Además, el tribunal estima pero sólo parcialmente el recurso del teniente Tato en el sentido revocar su procesamiento exclusivamente en lo relativo a los dos delitos intentados contra los deberes del servicio; decidiendo lo mismo respecto al teniente coronel Zanfaño Hidalgo y el comandante Velasco, a quienes también exime de tales tipos delictivos en grado de tentativa; mientras en el caso del capitán Zúñiga, su recurso de apelación resulta también estimado parcialmente.
Con relación a este último aspecto, la representación de la familia del soldado sevillano fallecido en los hechos ha mostrado su acuerdo, considerando que "efectivamente" procede dicha revocación respecto a los delitos intentados contra los deberes del servicio.
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