
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha confirmado la sentencia a los dos condenados por el asesinato de un joven de 28 años en los Jardines de Montserrat de Barcelona en febrero de 2022.
En la sentencia consultada por Europa Press, la sección de apelaciones de la Sala Civil y Penal del TSJC confirma la sentencia del juicio con jurado popular celebrado en la Audiencia de Barcelona conde se condenó a 12 años y medio de prisión por un delito de asesinato a uno de los acusados, y a 5 años y 3 meses por cómplice de asesinato al otro.
La sentencia también confirma las medidas acordadas en la resolución de prohibición de comunicación y aproximación a los familiares de la víctima, así como la indemnización fijada.
Los hechos se produjeron el 19 de febrero de 2022, cuando la víctima se encontraba con unos amigos en los Jardines de Montserrat de Barcelona y uno de ellos le clavó, al menos, "en cinco ocasiones un arma blanca en la zona del tórax y región lumbar", provocándole un shock hipovolémico que le causó la muerte.
La víctima, que tenía sus capacidades afectadas por el consumo de alcohol y drogas, no iba armada y no pudo prever el ataque, que se produjo "de manera súbita e inesperada".
DESCARTA LA COAUTORÍA
En su revisión, el TSJC ratifica la condena a uno de ellos como autor material del asesinato, mientras que al otro lo considera cómplice, dado que estuvo presente en el momento del ataque, y colaboró con el primero "apoyándolo, llegando a propinar un empujón" a la víctima para que cayera al suelo e impedir que pudiera huir.
Sin embargo, considera que su participación fue "accesoria" y no decisiva en el resultado de la muerte, pues aunque ha quedado probado que le propinó un empujón, no hay pruebas sobre las circunstancias o el momento en el que se produjo, por lo que, como ya determinó la Audiencia, la conclusión más correcta y respetuosa con los principios constitucionales garantistas es condenarlo por complicidad.
Por este motivo, rechaza el recurso presentado por la acusación particular, que pedía que se le considerase autor y no cómplice, y que no se le aplicase la atenuante de confesión, alegando el TSJC que "su declaración ha permitido la involucración del otro acusado, y porque además ha aceptado en su confesión la concurrencia de la alevosía".
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