Madrid, 24 abr (EFECOM).- La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) ha aprobado una nueva circular que establece los estados reservados que deberán presentar las entidades que ofrezcan servicios de criptoactivos.
La nueva norma, publicada este jueves en el Boletín Oficial del Estado (BOE), y que modifica otras cuatro circulares, afecta a los nuevos proveedores de servicios de criptoactivos (PSC) y a las empresas de servicios de inversión (ESI), entidades de crédito (EC), sociedades gestoras que presten dichos servicios (SGIIC -gestoras de instituciones de inversión colectiva- o SGEIC -gestoras de entidades de inversión de tipo cerrado).
En la circular se incluyen las obligaciones potenciales para permitir a las entidades estar preparadas para atender los requerimientos que en su caso reciban de la CNMV.
La nueva norma además equipara en gran medida el reporte las empresas de asesoramiento financiero nacionales (EAFN) al del resto de las empresas de servicios de inversión y mejora la información del conjunto de las entidades.
La CNMV explica que en los ámbitos contable y de protección de activos de clientes, los proveedores de servicios de criptoactivos deberán remitir sus cuentas anuales auditadas y el informe de protección de activos de los clientes (IPAC).
Además, la circular establece un nuevo estado de prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo (salvo para las EAFN) y modifica el sistema de información sobre el cálculo de aportaciones al Fondo general de garantía de inversiones (FOGAIN).
Asimismo, la nueva norma homogeneiza los estados reservados que las diferentes entidades tienen que enviar a la CNMV, con su contenido y periodicidad.
Se modifican también los estados reservados sobre normas de conducta para poder realizar una adecuada supervisión.
Por último, la CNMV explica que la normativa sobre advertencias al inversor se refuerza con dos cambios: uno de ellos incluye los "depósitos estructurados" entre los productos en los que las entidades deben advertir si existe de una "diferencia significativa respecto a la estimación del valor actual y el precio o importe efectivo" al que el cliente minorista vaya a operar.
También aclara que esta obligación aplica también a la operativa sobre renta fija con independencia de si el comercializador da contrapartida directa o no a los clientes. EFE
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