Gobierno valenciano pide a Hacienda la exención fiscal para ayudas autonómicas por Dana

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València, 21 feb (EFE).- La Generalitat valenciana ha pedido al Gobierno que garantice por ley que las ayudas autonómicas a empresas y autónomos afectados por la dana tengan el mismo tratamiento fiscal que las del Estado y también estén exentas de tributación.

La consellera de Hacienda, Ruth Merino, ha remitido una carta a la ministra de Hacienda, María Jesús Montero, para que aplique a las ayudas de la Generalitat la exención fiscal, ya que la competencia normativa para blindarla corresponde al Ministerio.

Merino expone que el Gobierno debe despejar en vía legislativa cualquier duda sobre esa exención, ya que la Generalitat carece de competencia normativa para ello.

En concreto, la petición de la consellera de Hacienda se refiere a las ayudas autonómicas recogidas en el Decreto 172/2024 de 26 de noviembre (ayudas urgentes dirigidas a empresas y autónomos con trabajadores) y las recogidas en los decretos 176/2024, de 3 de diciembre y 16/2025, de 4 de febrero, dirigidas a las personas trabajadoras autónomas sin trabajadores.

Estas ayudas son asimilables a las que el Gobierno de España ha puesto en marcha para los mismos colectivos en el artículo 11 del Real Decreto-Ley 6/2024 de 5 de noviembre y, por lo tanto, les son aplicables los mismos beneficios fiscales, según considera la Generalitat.

“Nuestros técnicos de la Dirección General de Tributos llevan dos meses tratando sin éxito que el Gobierno resuelva este asunto en el plano técnico, con discreción y sin hacer ruido político, ya que nuestro único interés es beneficiar a los afectados”, ha explicado la consellera.

Merino ha considerado que no sería lógico que el Gobierno pretendiera dar distinto tratamiento fiscal a ayudas que son de la misma naturaleza.

“En lo que depende de nosotros, las ayudas de la Generalitat están exentas de tributación, pero necesitamos que el Gobierno, que es quien tiene la competencia normativa, garantice por la vía legislativa que estas ayudas gozan del tratamiento previsto en la Disposición Adicional quinta de la Ley de IRPF, dando la seguridad jurídica y la certidumbre que necesitan los damnificados”, ha concluido.

Esta disposición establece que no se integrarán en la base imponible del IRPF las rentas positivas que se pongan de manifiesto como consecuencia de la percepción de ayudas públicas que tengan por objeto reparar la destrucción, por incendio, inundación, hundimiento, erupción volcánica u otras causas naturales, de elementos patrimoniales, entre otras. EFE