València, 13 oct (EFECOM).- El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 5 de Alzira (Valencia) ha condenado a la aerolínea Ryanair a devolver los 139,98 euros cobrados a una pareja por llevar equipaje de mano (menos de 10 kilos), un servicio que debe estar incluido con la compra del billete.
Según recoge la sentencia, facilitada por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, la compañía irlandesa deberá devolver a la pareja los 91,98 euros cobrados en el trayecto Alicante-Lodz (Polonia) y otros 48 en la vuelta, más los intereses legales incrementados en dos puntos.
Ryanair argumentó que los demandantes eran conocedores de las condiciones contractuales al tiempo de comprar su billete y de la existencia de un suplemento por llevar equipaje de mano de dimensiones mayores a las establecidas.
El juez fijó el objeto de la controversia entre ambas partes en determinar "si una compañía aérea puede cobrar un suplemento adicional a un pasajero por transportar su equipaje de mano, entendiendo el término equipaje de mano no como el bolso de escasas dimensiones o compras efectuadas en el aeropuerto, sino como aquellas maletas o mochilas adicionales en que el pasajero lleva sus objetos personales.
Tras analizar la legislación vigente y la jurisprudencia existente sobre el asunto, el juez concluye que "debe considerarse que dicho equipaje de mano es un elemento indispensable del transporte de los pasajeros y que su transporte, por consiguiente, no puede ser objeto de un suplemento de precio, siempre y cuando dicho equipaje responda a las exigencias razonables relativas a su peso y dimensiones y cumpla con los requisitos de seguridad aplicables".
De este modo, "la aerolínea no puede cobrar un suplemento adicional por la llevanza de dicho equipaje, salvo que se justificara que no responde a dichas exigencias razonables, lo que no ha ocurrido en el presente procedimiento, o bien acreditara la compañía aérea que la llevanza de ese equipaje de mano dentro del avión le supone un sobrecoste".
Ryanair ha sido condenada a abonar las costas procesales en este proceso, contra el que no cabe recurso de apelación, de acuerdo con la modificación de la Ley 37/2011, de medidas de agilización procesal. EFECOM
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