La Sección 5 de la Sala Contencioso Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) ha estimado el recurso interpuesto por el Sindicato Aspepc-Sps y ha anulado varios artículos del Decreto 171/2022 de Ordenación de los estudios de Bachillerato.
En una sentencia consultada por Europa Press este viernes, el tribunal impugna la parte del artículo 35.5 del decreto relativa a los ámbitos.
El Decreto establecía que "para obtener el título de bachillerato es necesaria una evaluación positiva de todas las materias de los dos cursos de Bachillerato" y que en caso de que se hayan organizado las materias en ámbitos, hará falta hacer constar de forma diferenciada la calificación numérica de cada materia, que coincidirá con la del ámbito.
El tribunal impugna esta última parte al considerar que el precepto "roza el fraude de ley o, al menos, lo esquiva", porque la ley exige que se evalúen de forma diferenciada las materias, y que el mero hecho de asignar un número del 1 al 10 a cada materia de un ámbito no lo convierte en una evaluación diferenciada.
Además, subraya que este precepto establece que la calificación numérica de la materia ha de coincidir con la del ámbito, "incurriendo en contradicción porque si la calificación de la materia ha de ser coincidente con la del ámbito, ya no es diferenciada".
TREBALL DE RECERCA
La sentencia también estima la petición del sindicato y anula que el Treball de Recerca (TR) suponga el 10% de la nota final de Bachillerato y establece que tenga el mismo peso que el resto de asignaturas.
La sentencia concluye que los centros docentes están obligados a ofertar a los alumnos la segunda lengua extranjera, como materia optativa, en ambos cursos del Bachillerato, y "no solo en el primero como hace el Decreto".
Fuentes de la Conselleria de Educación y FP de la Generalitat, consultadas este viernes por Europa Press, han afirmado que han recibido la sentencia y que la están estudiando.
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