TSJA ordena repetir el juicio a un hombre absuelto de violar a su pareja para atender su versión

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía considera insuficiente la absolución previa tras reevaluar la declaración de la víctima sobre las agresiones sexuales y ordena un nuevo juicio con tribunal distinto

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El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha ordenado repetir un juicio contra un hombre que fue absuelto de agredir sexualmente a su pareja sentimental, sobre la que sí quedó demostrado que la maltrataba habitualmente, al considerar que se dio una "falta de racionalidad" por parte del tribunal al prescindir de una parte de la declaración de la víctima, que narró haber tenido que someterse a relaciones sexuales en contra de su voluntad.

El fallo del alto tribunal andaluz estima íntegramente el recurso interpuesto por la Fiscalía de Almería contra la sentencia dictada por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial, a la que devuelve el procedimiento para repetir el juicio con un tribunal distinto al que enjuició el caso por primera vez tras anular el pronunciamiento original.

La Sala de Apelación atiende pormenorizadamente el relato de la víctima antes de concluir que las supuestas "contradicciones" e "imprecisiones" mostradas en su versión de los hechos a juicio del tribunal de instancia "realmente no existen", por lo que ordena la celebración de una nueva vista oral.

En sus fundamentos, llama la atención del TSJA en que el tribunal de origen admita que "parte de las relaciones sexuales mantenidas por la pareja no fueron consentidas por la denunciante", de modo que se da a entender que una de las razones por las que se debía absolver al acusado era que "se desconocía si entre esas relaciones forzadas" estaban los dos episodios concretos denunciados por las acusaciones.

El TSJA apunta que en la denuncia de origen del procedimiento, la perjudicada no solo denunció unos malos tratos y unas amenazas por parte de su pareja sino que además especificó que tras haber reanudado la convivencia con el acusado, este le "obligaba a mantener relaciones sexuales", que se daban "a todas horas del día" y "siempre en su cuarto" --en ocasiones delante de su hijo de dos años-- aunque debido a una dolencia en sus partes íntimas al final "la obligaba a hacerlo por la noche".

Dichos encuentros sexuales forzados, según apunta la sala, se habrían mantenido en la versión que la denunciante dio tanto en sede policial como en la fase de instrucción al explicar que el hombre "la cogía del cuello" y le decía que "la iba a matear si no acataba sus imposiciones", entre otras cuestiones, sin que por ello se pueda determinar que su declaración fuera "imprecisa".

"De todos modos, de haber sido así, la ausencia de mayor precisión no es algo que se le pudiera achacar a ella, sino a las personas que la interrogaron", advierte el TSJA, quien sostiene la misma apreciación en cuanto a la declaración que la mujer hizo ya durante el juicio, cuando "relató con el detalle que se le pidió" y con la "debida separación" lo que ocurrió en los dos episodios susceptibles de constituir una agresión sexual.

La Sala de Apelación comparte todos los detalles que la mujer aportó durante su declaración a la hora de narrar cada uno de los episodios de supuesta agresión sexual, en los que el acusado la habría "obligado" tras su negativa a mantener relaciones, llevándola a "la fuerza" a pesar de que "le había reiterado que tenía una herida en sus partes que le causaba dolor".

Asimismo, la mujer relató en relación al segundo episodio que ella misma le dijo "llorando" al acusado que "no quería tener relaciones" porque la herida "le dolía mucho", según su versión.

Con ello, narró que tras quedarse a solas, el acusado la habría cogido del pelo y la habría obligado a mantener relaciones mientras le pedía que se callara y bajo la amenazada de que si no lo hacía "acabaría con su vida", sintiéndose "atemorizada", según sus explicaciones.

"No existen, por tanto, las contradicciones e imprecisiones puestas de manifiesto por la Audiencia, como tampoco es síntoma revelador de mendacidad el que la denunciante no contara a la prima que vino a recogerla en coche, cuando se atrevió a huir de casa de sus suegros, que había sufridos agresiones sexuales, lo que omitió, según dijo, por pudor y porque no tenía confianza con ella", interpreta el TSJA.

SIN VISOS DE "VOLUNTARIEDAD" EN LAS RELACIONES

Recurre además, como evidencia física, la fisura que la mujer presentaba en su zona íntima "provocada, según dijo, por la frecuencia con que el acusado la penetraba, incluso varias veces al día", lo que le ocasionaba un "dolor importante, como ella misma manifestó" y pese a lo cual el acusado habría insistido en mantener relaciones "sabiendo las molestias que ello le provocaría". "Es un dato que no avala la voluntariedad dichas relaciones", apostilla el tribunal.

La sentencia de origen sí condenó al acusado por un delito de malos tratos habituales y un delito de amenazas leves, ambos en el marco de la violencia de género, a un total de dos años y tres meses de prisión al estimar la "persistencia en la agresión, la intimidación y el amedrentamiento por parte del acusado" hacia su pareja; una cuestión que para el fiscal no se puede "desgajar y separar" de los momentos en los que se producían los "frecuentes contactos sexuales".

La Fiscalía cuestionaba así que los actos sexuales en el seno de la pareja, especialmente desde que se reanudara la convivencia de la pareja en mayo de 2021, tuvieran lugar "en un paréntesis en el que se producía un remanso de armonía y concordia entre ambos" en los que la mujer "se avenía a gozar de unos momentos de placer sexual olvidando los constantes malos tratos que previamente había tenido que soportar" y sin importarle que, "una vez que el acusado alcanzara el clímax, volvería a vejarla y someterla nuevas sevicias".

La sentencia anulada daba por probado que la mujer se vio a vivir con el acusado, con el que tuvo un hijo, y sus padres tras retomar la relación con él en mayo de 2021. Así, durante los siguientes meses el hombre sometió a agresiones físicas y verbales a la mujer, hacia la que adoptó una "actitud agresiva y de continua intimidación".

La actitud intimidatoria del acusado sobre la víctima causó en esta una "autoestima baja, sintomatología depresiva grave y moderada" así como "trastorno por estrés postraumático". Pese a ello, el tribunal de origen no vio demostrado que el acusado "utilizase violencia o intimidación en ningún momento para mantener relaciones sexuales" con su pareja.

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