Condenado por entrar sin permiso en casa de su exnovia y tras quebrantar el alejamiento

Condena de dos años de prisión por quebrantamiento de condena y allanamiento tras el acceso ilícito a la vivienda de la expareja en Castellón, con amenazas y mensajes posteriores

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Castellón, 21 ene (EFE).- La Audiencia de Castellón ha condenado a dos años de prisión por dos delitos de quebrantamiento de condena y otro de allanamiento de morada a un hombre que accedió a la casa de su exnovia sin su permiso, pese a que pesaba sobre él una condena previa que le impedía acercarse a menos de 150 metros de la víctima y comunicarse con ella.

Según el fallo de la Sección Segunda, los hechos sucedieron sobre las 19:30 horas del 10 de marzo de 2024 en una localidad de la comarca de la Plana Alta, cuando el hombre, que ya había sido condenado por un juzgado de Violencia sobre la Mujer por un delito de coacciones y otro de amenazas, vulneró la orden de alejamiento y entró en el domicilio de la víctima usando una llave que le debería haber devuelto.

La sentencia, hecha público este martes por el Tribunal Superior de Justicia valenciano, detalla que, una vez en el interior de la casa, donde se encontraban su expareja y sus dos hijos menores, el penado cogió una porción de cocaína y una báscula y se dirigió a la víctima para decirle que le pegaría y que le daba “coraje”, antes de marcharse.

Poco después, a las 20:47 horas del mismo día, el hombre envió un mensaje telefónico a la mujer en el que le decía que era “mala”. La sentencia añade que el condenado ha intentado hablar con la perjudicada por teléfono con posterioridad pese a que sabía que lo tenía prohibido judicialmente.

Al comenzar el juicio, tramitado mediante el procedimiento del Tribunal del Jurado, el Ministerio Fiscal presentó escrito de conclusiones de conformidad con el resto de partes, que se mostraron de acuerdo en la calificación jurídica de los hechos, su autoría y las penas a imponer, según detalla el TSJCV.

La sentencia recoge que la existencia de esta conformidad hizo innecesaria la constitución del jurado popular y la celebración del juicio, motivo por el que la Audiencia dictó una sentencia 'in voce', y ahora la sentencia ha sido declarada firme. EFE

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