Palamós (Girona), 10 dic. (EFE).- El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha reconocido el derecho de un funcionario del Ayuntamiento de Palamós a cobrar los pluses de festividad, nocturnidad y turnicidad durante los periodos vacacionales y pagas extra.
La sentencia, que responde a una apelación del trabajador contra una anterior del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo 2 de Girona, considera que esos conceptos se deben percibir por "no ser gratificaciones" y tratarse en realidad de complementos por las condiciones particulares de algunos empleos.
Se entiende así que un plus como el de nocturnidad forma parte de la jornada de trabajo habitual e igual sucede con el resto.
Este funcionario cobrará así por todos esos conceptos en los periodos vacacionales y pagas extras comprendidos entre el 16 de noviembre de 2016 y el de 2020, además de los intereses legales correspondientes.
El sindicato CSIF destaca a través de un comunicado que, "a pesar de las dificultades jurídicas y las contradicciones" se ha obtenido respuesta a sus reclamaciones.
"Lamentablemente, muchos ayuntamientos, siguiendo un manual erróneo de Relaciones de Trabajo de la Diputación de Barcelona, han venido denegando el derecho al cobro de estos pluses", añade.
Según CSIF, "dicho manual, apoyado por sindicatos como UGT y CCOO, considera estos conceptos como pluses cuando en realidad no lo son, ya que forman parte del complemento específico".
Esta asociación sindical ha exigido a la Diputación de Barcelona, así como a UGT y CCOO, que modifiquen con urgencia este Manual de Relaciones Laborales, "ya que la jurisprudencia es clara en cuanto a la obligatoriedad del abono de estos conceptos".
"Esperamos que este fallo sea solo el primero de una serie de sentencias similares que aborden esta problemática y confiamos en que el Ayuntamiento de Palamós rectifique su postura y respete los derechos de sus empleados públicos", concluye el comunicado de CSIF.
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