Madrid, 5 dic (EFECOM).- La Audiencia Nacional ha estimado la demanda presentada por el Sindicato Ferroviario de la GCT (SFF-CGT) contra la empresa de trenes de alta velocidad Iryo y los sindicatos UGT, CCOO y SEMAF por conducta antisindical al impedirles participar en la comisión de negociación del Plan de Igualdad.
En una sentencia de la Audiencia Nacional del pasado 28 de noviembre a la que tuvo acceso EFE, el tribunal destaca que la comisión negociadora se constituyó dos días antes de las elecciones sindicales y después se paralizó la negociación durante más de nueve meses.
Por ello, declara la nulidad de la constitución de la mesa negociadora y reconoce al sindicato demandante una indemnización por daños y perjuicios de 3.000 euros.
La comisión negociadora se constituyó el 27 de noviembre de 2023 y en ella participaron la propia Iryo, UGT, SEMAF y CCOO, pero luego no se volvió a reunir hasta el 4 de septiembre de 2024, en una maniobra que la Audiencia califica de "torticera".
Así lo entiende la sala, porque la negociación se convocó in extremis, dos días antes de que se celebraran elecciones sindicales en el centro de trabajo de Barcelona, en los que SFF-CGT obtuvo una representatividad superior a la exigida.
Los magistrados consideran probado que entre el 1 de noviembre de 2019 y el 31 de octubre de 2023 el sindicato CGT disponía de un grado de representatividad en el sector del transporte interurbano de pasajeros por ferrocarril del 9,92 %.
Pero en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2020 y el 31 de diciembre de 2023 este sindicato alcanzaba un grado de representatividad en el sector del 10,36 %.
Ante la exigencia de CGT de participar en la mesa, la empresa planteó la necesidad de reconfigurar la comisión negociadora, pero UGT y CCOO entendieron que, aunque la representatividad social en la empresa había cambiado, la legitimidad de los miembros de esa comisión deriva de un momento anterior a los procesos electorales de celebrados en enero de 2024. SEMAF no se opuso a la incorporación. EFECOM


