Murcia, 21 nov (EFE).- El pleno del Tribunal Constitucional ha avalado la Ley para el reconocimiento de personalidad jurídica a la laguna del Mar Menor y ha señalado que es una norma "singular" que crea un nuevo tipo de persona jurídica buscando dotarla de una serie de derechos específicos vinculados a su protección ambiental.
Según ha informado este tribunal, así consta en un fallo que desestima el recurso de inconstitucionalidad promovido por Vox contra esa ley, del que ha sido ponente la magistrada María Luisa Segoviano, aprobado por siete votos del sector progresista a cinco del bloque conservador.
La personalidad jurídica del Mar Menor es una técnica nueva en el derecho ambiental que se inscribe en un movimiento internacional en auge en la última década que promueve el reconocimiento de los llamados derechos de la naturaleza.
Los recurrentes entendían que la Ley 19/2022 no puede considerarse básica a los efectos del artículo 149.1.23 de la Constitución porque no se aplica a la totalidad del territorio nacional y la queja se desestima aplicando la doctrina constitucional que ya ha reconocido que aquel artículo puede dar cobertura a leyes con un ámbito físico delimitado dentro del territorio nacional.
Esta desestimación de argumentos del recurso de Vox se hace desde la perspectiva de las competencias sin pronunciarse sobre la oportunidad de las medidas que contiene; como su calidad técnica, la idoneidad o el acierto, ni sobre otros aspectos competenciales no suscitados en el recurso de inconstitucionalidad.
El pleno también desestima la impugnación por vulneración de los artículos 10.1, 24.1 y 45 de la Constitución y recuerda que una sentencia del año 1995 que reconoció el ambiente como un “concepto esencialmente antropocéntrico”, pero allí mismo también se decía que es un concepto relativo, concreto y dinámico.
El tribunal explica que es el legislador quien ha de determinar las técnicas apropiadas para llevar a efecto el principio rector del artículo 45 de la Constitución, y ahora ha acogido una visión más ecocéntrica.
También se subraya que la atribución de personalidad jurídica es diferente de la personalidad física, sin menoscabar la dignidad humana, y que la Constitución no reserva la tutela judicial efectiva para un determinado tipo de personas.
La sentencia descarta la queja relativa al principio de seguridad jurídica, que la demanda vinculaba con el carácter inconcreto de los derechos que se confieren a la nueva persona jurídica, lo que nos sitúa en el plano de la técnica legislativa e impide que pueda prosperar el reparo.
La aplicabilidad de la disposición derogatoria única de esta Ley dependerá de los métodos de interpretación ordinarios en derecho.
Finalmente, se desestima la infracción de los artículos 9.3, 25.1 y 81.1 de la Constitución y la sentencia descarta la lesión de los artículos 25.1 y 81.1, dado que la textualidad de la Ley evidencia que no se están tipificando infracciones, delitos, sanciones o penas.
Igualmente se excluye la quiebra del artículo 9.3 de la Constitución porque las cuestiones de técnica legislativa o de rigor técnico son ajenas al Tribunal Constitucional. EFE
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