El Supremo fija que se debe aplicar al pan 'especial' el IVA superreducido del pan común

El Tribunal Supremo determina que el pan 'especial' debe tributar al 4% de IVA, reconociendo que no hay distinción clara con el pan común según la normativa europea y española

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El Tribunal Supremo (TS) ha establecido que se debe aplicar al pan 'especial' el IVA superreducido del 4% que se aplica al pan común porque "no hay pan alguno, como bien de primera necesidad (...), al que la ley fiscal haya querido tratar de una manera distinta y peor que al que se considera pan común".

Los magistrados explican que excluir el pan 'especial' del impuesto superreducido contradice el Derecho de la Unión Europea (UE), toda vez que un consumidor medio no es capaz de apreciar si este tipo de producto incluye en su elaboración ingredientes añadidos a los que se exigen para calificarlo como pan común.

En la sentencia, recogida por Europa Press, el tribunal da la razón a una empresa que fabrica y comercializa 'baguettes' al coincidir en que la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) establece que los bienes y servicios similares han de recibir el mismo tratamiento a los efectos del IVA, debiendo determinarse esta similitud desde el punto de vista del consumidor medio.

El Supremo concluye que el pan 'baguette' que ofrece la empresa debe ser considerado pan común porque no existe una diferencia sustancial que permita negar el IVA superreducido. En este sentido, insiste en que incorporar una "irrelevante cantidad de gluten a la composición de la masa" no es percetible por el consumidor ni supone un elemento diferenciador que le exima del impuesto superreducido.

"NO CABE CREAR UNA DISTINCIÓN QUE EN LA LEY NO ESTÁ"

En sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Francisco José Navarro Sanchís, la Sala de lo Contencioso-Administrativo subraya que si la propia norma no diferencia entre estas dos clases de pan, "no cabe crear una distinción que en la ley no está expresada con claridad".

"En la propia ley no se define el pan común, no se opone ni distingue de un pretendido pan especial ni se establecen las características que permitan singularizar uno y otro, dotado éste último de un régimen tributario desfavorable", añaden los magistrados.

Con todo, el tribunal declara doctrina jurisprudencial que "la no aplicación del tipo superreducido del IVA a un pan considerado especial según la normativa técnico-sanitaria y alimentaria española --por incluir en su elaboración ingredientes añadidos a los exigidos para su calificación como pan común, que sí es gravado con el tipo del 4 por 100--, se opone al principio de neutralidad del IVA, en su faceta de garantía de la libre competencia".

El Supremo también entiende que la no aplicación de dicho impuesto se opone a la doctrina de dicho TJUE, según la cual la diferencia entre tipos de gravamen debe atender a la perspectiva del consumidor medio sobre los productos".

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