Madrid, 24 oct (EFE).- El Tribunal Constitucional ha estimado el recurso de amparo interpuesto por una madre con cinco hijos menores y en situación de vulnerabilidad a la que no aplicó la suspensión del procedimiento de desahucio de la vivienda en la que vivía de alquiler, prevista para arrendatarios vulnerables sin alternativa habitacional.
El juzgado de instancia que había conocido del caso había interpretado que esa suspensión podía solicitarse solamente una sola vez, lo que determinó el rechazo de la solicitud de la recurrente en amparo, al haber instado hasta tres incidentes de suspensión, según explica el TC en una nota informativa.
Esa interpretación impedía aplicar las prórrogas sucesivas de esta suspensión que se han ido aprobando por real decreto-ley, pese a que se mantenía la situación de vulnerabilidad que determinó la aplicación de la medida.
La sentencia de la Sala Segunda del TC estima que la interpretación que el órgano judicial hizo de la norma aplicada en el caso, el art. 87 del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva en su vertiente de la exigencia de una resolución judicial fundada en Derecho que no incurra en irracionalidad o arbitrariedad.
Recuerda que los sucesivos reales decretos leyes (desde la crisis del covid-19, ocho en total), han ido ampliando el plazo máximo de vigencia de esta medida de suspensión de los lanzamientos en casos en los que exista una situación de vulnerabilidad, de suerte que, en este momento, está vigente hasta el 31 de diciembre de 2024.
La Sala aprecia que la finalidad que pretende esta prórroga de la suspensión de los lanzamientos no es otra que mantener en el tiempo estas medidas de protección para seguir atendiendo a las necesidades de estos hogares, lo que es incompatible con un planteamiento que restringe la suspensión del lanzamiento a que solamente se pueda solicitar una vez.
La resolución judicial es, por ello, irrazonable y contraria al articulo 24.1 de la Constitución, que establece el derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión.
Adolece, además -añade la nota-, del necesario juicio de motivación reforzada en aquellas decisiones que afecten a menores, en tanto que la unidad familiar de la recurrente estaba formada por su esposo y cinco hijos menores de edad y esa circunstancia no es tenida en cuenta por el órgano judicial.
A esta sentencia formula voto particular concurrente el magistrado Enrique Arnaldo Alcubilla, quien comparte la estimación de la queja que se formulaba en el recurso de amparo desde la perspectiva de las exigencias que derivan del artículo 24.1 de la Constitución. EFE
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