Bruselas, 17 oct (EFECOM).- El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sentenció este jueves que un consumidor puede tener derecho a recuperar una parte de la comisión de concesión de un crédito hipotecario cuando haya reembolsado este por anticipado si el banco no le informó de que esa comisión dependía de la duración del préstamo.
La corte con sede en Luxemburgo se pronunció así sobre el caso de una ciudadana que suscribió un crédito hipotecario a 30 años con Santander Bank Polska, la filial del Banco Santander en Polonia, y tras devolverlo en un plazo de solo 19 meses solicitó a la entidad que le devolviera la parte de la comisión de apertura correspondiente al tiempo de contrato que no había transcurrido.
El banco se negó, por lo que esta recurrió a la justicia polaca, que decidió preguntar al TJUE sobre si la directiva europea en la materia prevé una devolución parcial de esta comisión si, como en este caso, el banco no ha indicado al consumidor que los gastos en cuestión están vinculados a la duración del crédito.
En la sentencia dictada hoy, el tribunal europeo recordó que el prestamista debe facilitar al consumidor información precontractual sobre el desglose de los gastos, incluido sobre si son recurrentes o no; y consideró que, a falta de información que permita determinar si los gastos dependen o no de la duración del contrato, debe considerarse que sí lo hacen y pueden reducirse en caso de reembolso anticipado.
"No parece que el banco haya facilitado a la consumidora esa información respecto de la comisión controvertida. En tal situación, el órgano jurisdiccional nacional debe declarar que dicha comisión también está cubierta por el derecho del consumidor a la reducción del coste total del crédito", señaló la corte en un comunicado.
Además, clarifica que el hecho de que el consumidor pagase de una sola vez el montante de esa comisión en el momento de firmar el contrato no significa que este no pueda ser restituido parcialmente.
"El consumidor no puede verse penalizado por la falta de información que el prestamista está obligado a proporcionarle", señala el TJUE.
La corte, sin embargo, no se pronunció sobre el método que debería usarse para calcular el montante que se debe devolver al consumidor y dejó esta decisión en manos del tribunal polaco. EFECOM
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