Madrid, 8 oct (EFECOM).- La Dirección General de Política Energética y Minas ha inhabilitado temporalmente a Biomar Oil para ejercer de operador al por mayor de productos petrolíferos, al haber incumplido las obligaciones para el logro de los objetivos anuales de biocarburantes y otros combustibles renovables con fines de transporte.
La empresa Biomar Oil se encuentra incluida en el listado de operadores al por mayor de productos petrolíferos publicado por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, y tras esta decisión del Ministerio para la Transición Ecológica se declara el cese de actividad, según publica este martes el Boletín Oficial del Estado (BOE).
A finales de mayo la Secretaría de Estado de Energía procedió a la anotación de certificados definitivos de biocarburantes correspondientes al ejercicio 2023, que asigna a Biomar Oil la cantidad de 149.359 certificados definitivos de biocarburantes que deben ser expedidos para alcanzar su obligación en el citado ejercicio.
A pesar de los requerimientos realizados por la entidad de certificación, la empresa no presentó toda la documentación necesaria, por lo que no se expidió ningún certificado definitivo de biocarburantes a su favor correspondiente a 2023.
No obstante, Biomar Oil, a través del mecanismo de transferencias, realizó la compra de 19.587 certificados de biocarburantes en diésel, vendiendo 1.000 de estos certificados y comprando posteriormente 545 certificados de biocarburantes en gasolina, lo que le permitió menos del 13 % de su obligación.
En cuanto al objetivo obligatorio mínimo de biocarburantes, la obligación de Biomar Oil ascendía a 4.267 certificados en 2023. Sin embargo, la empresa cumplió el 0 % de este objetivo para 2023.
Como consecuencia de lo anterior, se cuantifica en una deuda al fondo de pagos compensatorios asociada al ejercicio 2023 de 218,28 millones de euros en concepto de pago compensatorio por el déficit de certificados en su obligación global y en la de biocarburantes avanzados que debía ser abonado con anterioridad al 1 de julio de 2024.
La realización de esta medida cautelar se fundamenta en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, que señala la posibilidad de disponer las medidas provisionales que sean necesarias para asegurar la eficacia de la resolución, incluyendo la inhabilitación temporal de la capacidad para actuar como operador al por mayor de productos petrolíferos, cuando éste incumpla alguno de los requisitos exigidos o alguna de sus obligaciones. EFECOM
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