Las Palmas de Gran Canaria, 23 sep (EFE).- El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha rebajado la condena por homicidio en grado de tentativa de un hombre contra su expareja y la ha dejado en lesiones, porque las heridas causadas en el ataque no fueron graves y por la "inidoneidad" del arma utilizada, un cuchillo flexible.
Según la sentencia que ha facilitado este lunes la oficina de comunicación del TSJC, se estima parcialmente el recurso presentado por la defensa y, en virtud a ello, se recalifican los hechos, sucedidos en noviembre de 2021 en un aparcamiento de la localidad de Costa Calma, en Fuerteventura.
Así, se considera un delito de lesiones con agravantes de parentesco, disfraz y género, y no de homicidio en grado de tentativa, como había observado la Audiencia de Las Palmas.
Por ello, se ha rebajado la condena a este hombre, natural de Reino Unido, desde los 14 años de prisión por el delito de tentativa de homicidio al de seis años y seis meses por el de lesiones (incluyendo en ambos casos las agravantes detalladas).
La Sala de lo Penal y Civil del TSJC, presidida por el magistrado Juan Luis Lorenzo Bragado, justifica su decisión en que, si bien el condenado logró apuñalar a la víctima, "por la entidad de las lesiones causadas resulta que el medio empleado no era apto para producir la muerte, ni tampoco dirigió el cuchillo a zonas vitales".
En base a los hechos probados, que no se modifican, en la sentencia de primera instancia, el hombre se acercó al vehículo en el que se encontraba la víctima, con la que había mantenido una relación sentimental durante tres años, y sin que ella lo esperara, se puso encima y comenzó a atacarla con un cuchillo.
Ello le provocó diversas heridas en manos y brazos, así como excoriaciones (heridas de carácter leve) en brazos, cara y región torácica y hematomas por el forcejeo -ya que la víctima se defendió de los ataques de su expareja- en varios puntos de su cuerpo.
Para la Sala del TSJC, pese a que el condenado apuñaló a la mujer en hasta 11 ocasiones, "no hay heridas incisas, es decir, de corte, sino superficiales, hematomas (por golpes) y escoriaciones (heridas muy leves, por roce, no por punción o perforación)".
En este sentido, y según la Sala, llo, se demuestra la " inidoneidad del cuchillo utilizado para profundizar o perforar, siendo obvio que se trata de un cuchillo de cubertería".
En segundo lugar, entienden los magistrados que todas las heridas que se producen durante la agresión son en manos y piernas salvo una en la caja torácica, pero que fue "una simple escoriación sin perforación de piel".
"Por tanto, ni por el resultado de las lesiones, ni por los lugares de las mismas cabe deducir que hubo ánimo de matar, sino de lesionar, aparte de la inidoneidad del medio empleado al ser un cuchilllo flexible de cubertería ordinaria", ha concluido la Sala para justificar la rebaja del hecho delictivo por el que se condena a este ciudadano.
Contra la sentencia, cuyo ponente fue el magistrado Antonio Doreste, cabe recurso de casación presentado ante el TSJC para que enjuicie los hechos el Tribunal Supremo. EFE
cas/oli
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