Bilbao, 29 may (EFE).- La Audiencia de Bizkaia ha condenado a dos años y ocho meses de prisión a la mujer juzgada por sustraer un bebé en el bilbaíno hospital de Basurto el 19 de octubre de 2022 tras hacerse pasar por personal sanitario.
La sentencia de la Sección Primera de la Audiencia vizcaína, hecha pública este miércoles, considera a la mujer autora de un delito de detención ilegal de un menor de edad y atiende las atenuantes de alteración psíquica y reparación parcial del daño.
El tribunal ha considerado probado que la condenada "ideó" un plan para hacerse con el bebé con el fin de "hacer creer" a su entorno que "seguía embarazada", tras haber sufrido la pérdida previa de un embarazo. Dicho plan concluyó con la sustracción del bebé en el hospital de Basurto.
Según indica la sentencia, la condenada, con "pleno conocimiento" y con la "finalidad de mantener un embarazo real ante sus familiares y allegados, ideó un plan consistente en acudir a la sección de maternidad del Hospital de Basurto", para, haciéndose pasar por personal sanitario, entrar en una de las habitaciones y llevarse a un recién nacido.
La acusada, relata, "se puso una bata en el interior de una habitación para hacerse pasar por personal sanitario y, con la falsa excusa de que tenía que llevarse al recién nacido" para hacerle una prueba, "provocó que la madre del niño le permitiera que se lo llevara". Después abandonó el centro hospitalario "llevando al bebé en una bolsa".
La sentencia, contra la que cabe recurso, indica que unas 12 horas después, la mujer, "al comprobar que las fuerzas policiales le seguían y el gran remolino informativo que se había creado, devolvió el neonato en el primer edificio de viviendas que tuvo cerca".
Según la sentencia, la mujer entró en el portal, "dejó al bebé sobre el felpudo" de uno de los pisos, "llamó a la puerta y se fue rápidamente, escuchando, mientras bajaba las escaleras, que alguien había abierto la puerta".
La resolución condena a la mujer por un delito de detención ilegal de menor de edad, con devolución en el plazo de tres días, y recuerda que la condenada reconoció en la vista oral "sustancialmente" los hechos, a preguntas solo de su letrado, y afirmó que no "estaba en sus cabales" y pidió "perdón" a los progenitores del bebé.
El tribunal contempla la atenuante de anomalía psíquica al considerar los especialistas en psiquiatría que examinaron a la mujer que "tiene un coeficiente intelectual límite" y una "merma leve en sus capacidades cognitivo-volitivas en relación" con los hechos cometidos.
También atiende la atenuante genérica de reparación parcial del daño porque desde la apertura del juicio oral la procesada consignó 6.000 euros, la mitad de la cantidad reclamada en concepto de daños morales por las acusaciones pública y particular en la causa.
Rechaza, sin embargo, la atenuante de confesión al considerar que no "está hecha a tiempo, no es completa, es sibilina" y "elude muchos aspectos desfavorables"; y la atenuante de estado pasional porque no hubo arrebato, ya que los hechos "responden a un plan organizado y preparado por la autora".
Por otro lado, la Audiencia de Bizkaia absuelve a la acusada del delito de abandono de menor. "No cabe inferir" de los hechos probados, argumenta, que la acusada dejara el bebé en un felpudo, tras haber llamado a la puerta, sin que le importara si abrían o no, y, por tanto, "si el bebé iba a ser atendido".
Según añade, "resulta evidente que transcurrieron pocos segundos" entre que la procesada dejó al neonato y la dueña de la casa abrió la puerta y lo recogió.
Además de la pena de prisión, el tribunal prohíbe a la mujer comunicarse y acercarse a los progenitores y a su hijo a menos de 500 metros durante cinco años y la condena a indemnizarles con 12.000 euros, una cantidad "ajustada" al "intenso e inmenso sentimiento de miedo, pérdida, impotencia y frustración” sufrido por ambos. EFE
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